Page 94 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola



               11.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DEL CAMPO DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID
                CÓDIGO CONVENIO        47000555011982
                PROVINCIA              VALLADOLID

                VIGENCIA               2019-2023
                ESTADO                 Revisado
                NÚMERO DE TRABAJADORES  2.000
                HOMBRES                1.300
                MUJERES                700

                1.- POLÍTICA SALARIAL
                EJERCICIO ECONÓMICO    2021
                INCREMENTO SALARIAL    0,00%
                SALARIO ANUAL          Peón: 13.300,00 €  Oficial 1ª: 15.295,00 €
                DIFERENCIA CON SMI 2021  Peón: 0,00 €   Oficial 1ª: 1.995,00 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
                2.- IGUALDAD
                REGULA EL PRINCIPIO    Los derechos establecidos en el presente Convenio afectan por igual al hombre y la mujer, de acuerdo
                DE IGUALDAD SALARIAL   con las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser inter-
                                       pretada en sentido discriminatorio en los grupos profesionales, condiciones de trabajo, remuneración
                                       entre trabajadores de uNo y otro sexo.

       94                              Se considerará discriminación indirecta por razón de sexo, la situación en que una disposición, criterio
                                       o práctica aparentemente neutros, pone a la persona de un sexo en desventaja particular con respecto
                                       a personas de otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente
                                       en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios o
                                       adecuados.
                                       En cualquier caso, se considerará discriminatoria toda orden de discriminar directa o indirectamente por
                                       razón de sexo.
                MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   Artículo 31.- Violencia de género.
                DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA   Las partes firmantes de este Convenio manifiestan expresamente su absoluto rechazo a la violencia de gé-
                DE GÉNERO              nero y siendo conscientes de que la negociación colectiva es el cauce óptimo para facilitar el ejercicio de las
                                       medidas de protección para los trabajadores/as víctimas de violencia de género en el ámbito laboral previsto
                                       en La Ley Orgánica 1/2004, acuerdan al efecto recoNocer como vías de acreditación suficientes para el reco-
                                       Nocimiento de víctimas de violencia de género, lo previsto en el Título 2º de la Ley citada.
                ACOSO SEXUAL Y         Protocolo para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en el trabajo que será de aplica-
                POR RAZÓN DE SEXO      ción en las relaciones laborales del convenio colectivo del campo de valladolid y provincia.
                (Sanciones / Medidas / Protocolo)
                3.- JORNADA
                JORNADA LABORAL ANUAL  1.792
                REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
                4.- INDUSTRIA 4.0
                REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO

                REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
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