Page 92 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola



               9.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL CAMPO DE TOLEDO
                CÓDIGO CONVENIO        45000075011981
                PROVINCIA              TOLEDO
                VIGENCIA               2020-2021
                ESTADO                 Revisado

                NÚMERO DE TRABAJADORES  2.098
                HOMBRES                1.698
                MUJERES                400

                1.- POLÍTICA SALARIAL
                EJERCICIO ECONÓMICO    2021
                INCREMENTO SALARIAL    1,60%
                SALARIO ANUAL          Peón: 13.544,10 €  Oficial 1ª: 14.505,15 €
                DIFERENCIA CON SMI 2021  Peón: 244,10 €   Oficial 1ª: 1.205,15 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
                2.- IGUALDAD
                REGULA EL PRINCIPIO    Atendiendo a las especiales dificultades que las mujeres tienen para su inserción y estancia en el mer-
                DE IGUALDAD SALARIAL   cado de trabajo, las partes se comprometen a la adopción de medidas que impidan cualquier tipo de
                                       discriminación en las ofertas de empleo, selección y consiguiente contratación de trabajadores/as así
                                       como para ocupar puestos de trabajo cualificados, manteniendo estricta igualdad en las retribuciones,
                                       considerando que las situaciones que se deriven de su condición de mujer como embarazo, lactancia,
       92                              atención de los hijos, etc., no sólo no supongan una traba para la contratación y promoción profesional
                                       de la mujer trabajadora siNo que deban ser tenidas en cuenta para facilitar su incorporación y estancia
                                       en el trabajo en igualdad de derechos e impida, entre otras cuestiones, la exposición de la mujer emba-
                                       razada a agentes tóxicos o condiciones de trabajo con riesgo especifico para ella o el feto.
                MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo
                DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA   tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción
                DE GÉNERO              de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo,
                                       a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del
                                       tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para
                                       estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y
                                       los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados.
                                       En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a éstos, siendo de aplicación las reglas esta-
                                       blecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
                ACOSO SEXUAL Y         DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO
                POR RAZÓN DE SEXO      El acoso por razón de sexo vulnera los derechos a la intimidad, a la dignidad, a la libertad sexual, a la igualdad y
                (Sanciones / Medidas / Protocolo)  No discriminación, a la salud y seguridad y al empleo. Independientemente de lo establecido en el código pe-
                                       nal, constituye acoso sexual cualquier comportamiento verbal o físico realizado en función del sexo de una per-
                                       sona que atente contra su dignidad, creando un entorNo degradante u ofensivo. Las empresas velarán por que
                                       comportamientos de este tipo No se produzcan. No obstante si se produjeran, una vez planteada la denuncia se
                                       garantizará el carácter urgente y confidencial del proceso, dando lugar a la apertura de un expediente informa-
                                       tivo por parte de la empresa para averiguar la verdad de los hechos e impedir la continuidad del acoso si éste
                                       se ha producido. El proceso No tendrá mayor formalidad que el trámite de audiencia de las partes implicadas,
                                       no pudiendo durar más de diez días, respetando siempre la confidencialidad y reserva para no afectar la hono-
                                       rabilidad de las personas. En el caso de producirse el acoso darán lugar a las sanciones disciplinarias oportunas.
                3.- JORNADA

                JORNADA LABORAL ANUAL  1.784
                REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
                4.- INDUSTRIA 4.0
                REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
                REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
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