Page 92 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola
9.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL CAMPO DE TOLEDO
CÓDIGO CONVENIO 45000075011981
PROVINCIA TOLEDO
VIGENCIA 2020-2021
ESTADO Revisado
NÚMERO DE TRABAJADORES 2.098
HOMBRES 1.698
MUJERES 400
1.- POLÍTICA SALARIAL
EJERCICIO ECONÓMICO 2021
INCREMENTO SALARIAL 1,60%
SALARIO ANUAL Peón: 13.544,10 € Oficial 1ª: 14.505,15 €
DIFERENCIA CON SMI 2021 Peón: 244,10 € Oficial 1ª: 1.205,15 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
2.- IGUALDAD
REGULA EL PRINCIPIO Atendiendo a las especiales dificultades que las mujeres tienen para su inserción y estancia en el mer-
DE IGUALDAD SALARIAL cado de trabajo, las partes se comprometen a la adopción de medidas que impidan cualquier tipo de
discriminación en las ofertas de empleo, selección y consiguiente contratación de trabajadores/as así
como para ocupar puestos de trabajo cualificados, manteniendo estricta igualdad en las retribuciones,
considerando que las situaciones que se deriven de su condición de mujer como embarazo, lactancia,
92 atención de los hijos, etc., no sólo no supongan una traba para la contratación y promoción profesional
de la mujer trabajadora siNo que deban ser tenidas en cuenta para facilitar su incorporación y estancia
en el trabajo en igualdad de derechos e impida, entre otras cuestiones, la exposición de la mujer emba-
razada a agentes tóxicos o condiciones de trabajo con riesgo especifico para ella o el feto.
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción
DE GÉNERO de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo,
a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del
tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para
estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y
los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados.
En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a éstos, siendo de aplicación las reglas esta-
blecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
ACOSO SEXUAL Y DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO
POR RAZÓN DE SEXO El acoso por razón de sexo vulnera los derechos a la intimidad, a la dignidad, a la libertad sexual, a la igualdad y
(Sanciones / Medidas / Protocolo) No discriminación, a la salud y seguridad y al empleo. Independientemente de lo establecido en el código pe-
nal, constituye acoso sexual cualquier comportamiento verbal o físico realizado en función del sexo de una per-
sona que atente contra su dignidad, creando un entorNo degradante u ofensivo. Las empresas velarán por que
comportamientos de este tipo No se produzcan. No obstante si se produjeran, una vez planteada la denuncia se
garantizará el carácter urgente y confidencial del proceso, dando lugar a la apertura de un expediente informa-
tivo por parte de la empresa para averiguar la verdad de los hechos e impedir la continuidad del acoso si éste
se ha producido. El proceso No tendrá mayor formalidad que el trámite de audiencia de las partes implicadas,
no pudiendo durar más de diez días, respetando siempre la confidencialidad y reserva para no afectar la hono-
rabilidad de las personas. En el caso de producirse el acoso darán lugar a las sanciones disciplinarias oportunas.
3.- JORNADA
JORNADA LABORAL ANUAL 1.784
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
4.- INDUSTRIA 4.0
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA NO
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL NO