Page 107 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola



        24.- CONVENIO COLECTIVO DE COOPERATIVAS DEL CAMPO DE LA PROVINCIA DE TARRAGONA
         CÓDIGO CONVENIO        43000165011994
         PROVINCIA              TARRAGONA

         VIGENCIA               2019-2021
         ESTADO                 Revisado
         NÚMERO DE TRABAJADORES  1.756
         HOMBRES                1.454
         MUJERES                302

         1.- POLÍTICA SALARIAL
         EJERCICIO ECONÓMICO    2021
         INCREMENTO SALARIAL    2,00%
         SALARIO ANUAL          Peón: 14.489,04 €  Oficial 1ª: 15.496,96 €
         DIFERENCIA CON SMI 2021  Peón: 1.189,04 €   Oficial 1ª: 2.196,96 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Sí. SI el IPC registrado por Institut Nacional de Estadística para Cataluña a 31 de diciembre del año an-
                                terior superara el aumento anual aplicado, la diferencia seincrementará en las tablas del año siguiente
                                hasta llegar a un máximo de 2 , 5% anual, a fin de establecer el incrementio del siguiente año, No
                                teniendo por tanto efectos retroactivos.
         2.- IGUALDAD
         REGULA EL PRINCIPIO    Sí. Se recoNoce la igualdad entre el hombre y la mujer, y en igualdad de trabajo percibirán
         DE IGUALDAD SALARIAL   igual salario.
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         MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   NO
         DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
         DE GÉNERO
         ACOSO SEXUAL Y         Sí. Las partes afectadas por el presente convenio asumen el compromiso de velar para que haya en las coope-
         POR RAZÓN DE SEXO      rativas un ambiente exento de riesgo para la salud y, en concreto, por el acoso sexual y moral, estableciendo
         (Sanciones / Medidas / Protocolo)  procedimientos en las cooperativas para presentar quejas por que sean víctimas de conductas inapropiadas a
                                fin de obtener ayuda inmediata. Se entiende por acoso sexual, todas aquellas conductas ofensivas y No desea-
                                das por la persona agredida y que determine una situación que afecta a las condiciones laborales y que creen
                                un entorNo laboral ofensivo, hostil, intimidatorio y humillante, así como peticiones sexuales, insinuaciones y
                                actitudes que asocian la mejora de las condiciones de trabajo o la estabilidad en el puesto de trabajo, a la
                                aprobación o denegación de los mencionados beneficios. Se entiende por acoso moral, todas las conductas
                                que meNosprecien la dignidad personal, ejerciendo una violencia psicológica, de manera sistemática y recu-
                                rrente, durante un tiempo prolongado sobre una persona o personas en el lugar de trabajo.
         3.- JORNADA
         JORNADA LABORAL ANUAL  1.784
         REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
         4.- INDUSTRIA 4.0
         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
         REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
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