Page 212 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.8.- Sector de industrias vinícolas



        13.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA VID DE VALLADOLID

         CÓDIGO CONVENIO        47000595011982
         SECTOR                 INDUSTRIAS VINÍCOLAS
         PROVINCIA              Valladolid
         VIGENCIA               2019-2021
         ESTADO                 Nuevo
         NÚMERO DE TRABAJADORES  4.000
         HOMBRES                2.500
         MUJERES                1.500

         JORNADA                1.760
         EJERCICIO ECONÓMICO    2020
         INCREMENTO SALARIAL    2,2%
         SALARIO ANUAL          Peón: 13.650 €   Oficial 1ª: 16.772,93 €
         DIFERENCIA CON SMI 2020  Peón: 350 €   Oficial 1ª: 3.472,93 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER  Las relaciones laborales en las empresas deben estar presididas por la no discriminación por razón de na-
         LA IGUALDAD DE TRATO Y   cimiento, raza, sexo, religión, adhesión sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
         DE OPORTUNIDADES ENTRE   En el Texto de este Convenio, en general, se ha utilizado el masculino, en singular o plural, como genérico para
         HOMBRES Y MUJERES      englobar a los trabajadores y las trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género
                                existentes, al efecto de no realizar una escritura en exceso compleja.
         REGULA EL PRINCIPIO    Los derechos establecidos en el presente convenio afectan por igual al hombre y la mujer, de acuerdo con   211
         DE IGUALDAD SALARIAL   las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en
                                sentido discriminatorio en los grupos profesionales, condiciones de trabajo, remuneración entre  trabajadores
                                de uno y otro sexo.
         MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo
         DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA   tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción
         DE GÉNERO              de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo,
                                a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del
                                tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
         ACOSO SEXUAL Y         Todos los trabajadores tienen derecho a la igualdad de trato entre hombres y mujeres, a la intimidad, y a ser
         POR RAZÓN DE SEXO      tratados con dignidad y no se permitirá ni tolerará el acoso sexual, ni el acoso por razón de sexo, en el ámbito
         (Sanciones / Medidas / Protocolo)  laboral, asistiéndoles a los afectados el derecho de presentar denuncias. La persona víctima de acoso sexual o
                                víctima de acoso por razón de sexo lo podrá dar cuenta, de forma verbal o por escrito, a través de su represen-
                                tante o directamente, a la dirección de la empresa de las circunstancias del hecho concurrente, el sujeto activo
                                del acoso, las conductas, proposiciones o requerimientos en que haya podido concretarse y las consecuencias
                                negativas que se han derivado o en su caso, pudieran haberse derivado. La presentación de la denuncia dará
                                lugar a la apertura de diligencias por parle de la empresa, para verificar la realidad de las imputaciones efec-
                                tuadas e impedir la continuidad del acoso denunciado; las averiguaciones se efectuarán en el plazo de 10 días,
                                sin observar ninguna otra formalidad que la audiencia de los intervinientes, guardando todos los actuantes una
                                absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.
                                La constatación de la existencia de acoso sexual o víctima de acoso por razón de sexo en el caso denunciado
                                será considerada siempre falta muy grave; si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose
                                de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquella. Los representantes de los traba-
                                jadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la
                                sensibilización de los/as trabajadores/as frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las
                                conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
         REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
         REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
         REGULA LA LOPD         NO
         OBSERVACIONES
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