Page 212 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.8.- Sector de industrias vinícolas
13.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA VID DE VALLADOLID
CÓDIGO CONVENIO 47000595011982
SECTOR INDUSTRIAS VINÍCOLAS
PROVINCIA Valladolid
VIGENCIA 2019-2021
ESTADO Nuevo
NÚMERO DE TRABAJADORES 4.000
HOMBRES 2.500
MUJERES 1.500
JORNADA 1.760
EJERCICIO ECONÓMICO 2020
INCREMENTO SALARIAL 2,2%
SALARIO ANUAL Peón: 13.650 € Oficial 1ª: 16.772,93 €
DIFERENCIA CON SMI 2020 Peón: 350 € Oficial 1ª: 3.472,93 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER Las relaciones laborales en las empresas deben estar presididas por la no discriminación por razón de na-
LA IGUALDAD DE TRATO Y cimiento, raza, sexo, religión, adhesión sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
DE OPORTUNIDADES ENTRE En el Texto de este Convenio, en general, se ha utilizado el masculino, en singular o plural, como genérico para
HOMBRES Y MUJERES englobar a los trabajadores y las trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género
existentes, al efecto de no realizar una escritura en exceso compleja.
REGULA EL PRINCIPIO Los derechos establecidos en el presente convenio afectan por igual al hombre y la mujer, de acuerdo con 211
DE IGUALDAD SALARIAL las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en
sentido discriminatorio en los grupos profesionales, condiciones de trabajo, remuneración entre trabajadores
de uno y otro sexo.
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción
DE GÉNERO de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo,
a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del
tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
ACOSO SEXUAL Y Todos los trabajadores tienen derecho a la igualdad de trato entre hombres y mujeres, a la intimidad, y a ser
POR RAZÓN DE SEXO tratados con dignidad y no se permitirá ni tolerará el acoso sexual, ni el acoso por razón de sexo, en el ámbito
(Sanciones / Medidas / Protocolo) laboral, asistiéndoles a los afectados el derecho de presentar denuncias. La persona víctima de acoso sexual o
víctima de acoso por razón de sexo lo podrá dar cuenta, de forma verbal o por escrito, a través de su represen-
tante o directamente, a la dirección de la empresa de las circunstancias del hecho concurrente, el sujeto activo
del acoso, las conductas, proposiciones o requerimientos en que haya podido concretarse y las consecuencias
negativas que se han derivado o en su caso, pudieran haberse derivado. La presentación de la denuncia dará
lugar a la apertura de diligencias por parle de la empresa, para verificar la realidad de las imputaciones efec-
tuadas e impedir la continuidad del acoso denunciado; las averiguaciones se efectuarán en el plazo de 10 días,
sin observar ninguna otra formalidad que la audiencia de los intervinientes, guardando todos los actuantes una
absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.
La constatación de la existencia de acoso sexual o víctima de acoso por razón de sexo en el caso denunciado
será considerada siempre falta muy grave; si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose
de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquella. Los representantes de los traba-
jadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la
sensibilización de los/as trabajadores/as frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las
conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA NO
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL NO
REGULA LA LOPD NO
OBSERVACIONES