Page 211 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.8.- Sector de industrias vinícolas
12.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE LAS INDUSTRIAS VINÍCOLAS DE LA PROVINCIA DE TARRAGONA
CÓDIGO CONVENIO 43000415011994
SECTOR INDUSTRIAS VINÍCOLAS
PROVINCIA Tarrgona
VIGENCIA 2019-2021
ESTADO Nuevo
NÚMERO DE TRABAJADORES 550
HOMBRES 350
MUJERES 200
JORNADA 1.800
EJERCICIO ECONÓMICO 2020
INCREMENTO SALARIAL 1,5%
SALARIO ANUAL Peón: 15.920,4 € Oficial 1ª: 16.653 €
DIFERENCIA CON SMI 2020 Peón: 2.620,39 € Oficial 1ª: 3.353 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL El incremento salarial para todos los conceptos salariales para cada uno de los años 2020 y 2021 será el
IPC de Cataluña más un 0,5%, con un mínimo garantizado DE UN 1,5% en el caso de que el IPC fuera
inferior al 1%, con un máximo DE uN 2,5% en el caso de que el IPC superara el 2%.
MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER Artículo 33. Igualdad de Oportunidades. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de
LA IGUALDAD DE TRATO Y oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier
DE OPORTUNIDADES ENTRE tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar,
HOMBRES Y MUJERES con los representantes legales de los trabajadores / as en los términos establecidos en el art. 85.1 del TRET.
210 En el caso de las empresas de 50 o más trabajadores / as, las medidas de igualdad que se refiere el apartado
anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que igualmente deberá ser
objeto de negociación, en los términos antes mencionados. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se
entiende por plan de igualdad el conjunto de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de si-
tuación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres
y eliminar la discriminación por razón de sexo.
REGULA EL PRINCIPIO NO
DE IGUALDAD SALARIAL
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN La ley orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género recoge medidas que
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA las empresas facilitarán en estos casos, entre ellas permisos, reducciones horarias, excedencias, suspensión del
DE GÉNERO contrato, cambios de horarios y cambios de puestos de trabajo. Las partes firmantes del presente Convenio
se comprometen al desarrollo de las medidas necesarias para la protección de las víctimas de la violencia de
género, tomando las medidas que sean necesarias en el ámbito laboral.
ACOSO SEXUAL Y Desarrollado ampliamente en el Artículo 34. Acoso moral y acoso sexual o por razón de sexo en el trabajo.
POR RAZÓN DE SEXO
(Sanciones / Medidas / Protocolo)
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA NO
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL NO
REGULA LA LOPD NO
OBSERVACIONES