Page 211 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
P. 211

4.3.2.8.- Sector de industrias vinícolas



               12.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE LAS INDUSTRIAS VINÍCOLAS DE LA PROVINCIA DE TARRAGONA

                CÓDIGO CONVENIO        43000415011994
                SECTOR                 INDUSTRIAS VINÍCOLAS
                PROVINCIA              Tarrgona
                VIGENCIA               2019-2021
                ESTADO                 Nuevo
                NÚMERO DE TRABAJADORES  550
                HOMBRES                350
                MUJERES                200

                JORNADA                1.800
                EJERCICIO ECONÓMICO    2020
                INCREMENTO SALARIAL    1,5%
                SALARIO ANUAL          Peón: 15.920,4 €   Oficial 1ª: 16.653 €
                DIFERENCIA CON SMI 2020  Peón: 2.620,39 €   Oficial 1ª: 3.353 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL El incremento salarial para todos los conceptos salariales para cada uno de los años 2020 y 2021 será el
                                       IPC de Cataluña más un 0,5%, con un mínimo garantizado DE UN 1,5% en el caso de que el IPC fuera
                                       inferior al 1%, con un máximo DE uN 2,5% en el caso de que el IPC superara el 2%.
                MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER  Artículo 33. Igualdad de Oportunidades. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de
                LA IGUALDAD DE TRATO Y   oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier
                DE OPORTUNIDADES ENTRE   tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar,
                HOMBRES Y MUJERES      con los representantes legales de los trabajadores / as en los términos establecidos en el art. 85.1 del TRET.
      210                              En el caso de las empresas de 50 o más trabajadores / as, las medidas de igualdad que se refiere el apartado
                                       anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que igualmente deberá ser
                                       objeto de negociación, en los términos antes mencionados. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se
                                       entiende por plan de igualdad el conjunto de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de si-
                                       tuación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres
                                       y eliminar la discriminación por razón de sexo.
                REGULA EL PRINCIPIO    NO
                DE IGUALDAD SALARIAL
                MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   La ley orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género recoge medidas que
                DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA   las empresas facilitarán en estos casos, entre ellas permisos, reducciones horarias, excedencias, suspensión del
                DE GÉNERO              contrato, cambios de horarios y cambios de puestos de trabajo. Las partes firmantes del presente Convenio
                                       se comprometen al desarrollo de las medidas necesarias para la protección de las víctimas de la violencia de
                                       género, tomando las medidas que sean necesarias en el ámbito laboral.
                ACOSO SEXUAL Y         Desarrollado ampliamente en el Artículo 34. Acoso moral y acoso sexual o por razón de sexo en el trabajo.
                POR RAZÓN DE SEXO
                (Sanciones / Medidas / Protocolo)
                REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
                REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
                REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
                REGULA LA LOPD         NO
                OBSERVACIONES
   206   207   208   209   210   211   212   213   214   215   216