Page 208 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.8.- Sector de industrias vinícolas
9.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS VINÍCOLAS Y ALCOHOLERAS DE LA RIOJA
CÓDIGO CONVENIO 26000415011981
SECTOR INDUSTRIAS VINÍCOLAS
PROVINCIA La Rioja
VIGENCIA 2019-2021
ESTADO Nuevo
NÚMERO DE TRABAJADORES 2.536
HOMBRES 1.876
MUJERES 660
JORNADA 1.740
EJERCICIO ECONÓMICO 2020
INCREMENTO SALARIAL 1%
SALARIO ANUAL Peón: 18.323,4 € Oficial 1ª: 21.071,84 €
DIFERENCIA CON SMI 2020 Peón: 5.023,4 € Oficial 1ª: 7.771,84 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Con vigencia para el presente convenio, si el IPC está por encima durante cada año de la suma del incre-
mento salarial pactado cada año, más el que supone la nueva base de referencia de la antigüedad prorra-
teada en tres años (1,33% cada año), se efectuará una revisión de dicho incremento sobre el 100% de la
diferencia entre ambos. En caso de que el IPC sea negativo o inferior al pactado no se efectuará revisión
a la baja ni revisión de las tablas. Estos conceptos se aplicarán igualmente sobre los conceptos salariales
del presente convenio, es decir, complemento personal de antigüedad, plus personal de permanencia,
complemento histórico consolidado, plus de transporte, dietas y quebranto de moneda.
MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER Las partes firmantes del presente convenio reconocen la difícil situación laboral de las mujeres en el sector y 207
LA IGUALDAD DE TRATO Y en cuanto al acceso al empleo. A fin de mejorar el acceso a todas las profesiones y de cara a detectar y solven-
DE OPORTUNIDADES ENTRE tar los casos de segregación ocupacional, se tendrá en cuenta los siguientes aspectos: se utilizarán los informes
HOMBRES Y MUJERES estadísticos sobre la plantilla como instrumento para detectar situaciones de discriminación. Se aseguraran
que la condición de mujer no sea criterio para despidos o supresiones de puestos de trabajo. Para ello se
podrá elaborar un programa de acciones positivas y mejoras respecto de la legislación ajustado a la situación
laboral de la empresa. Se podrán crear comisiones mixtas para la igualdad de oportunidades. Se garantizará la
no discriminación de las mujeres en el empleo, así como el derecho a una igualdad de oportunidades efectiva
entre hombres y mujeres. Las empresas elegirán, contratarán y ascenderán de grupo profesional a las perso-
nas trabajadoras únicamente en función de sus calificaciones y cualidades profesionales, con independencia
de su raza, color, género, religión, nacionalidad, orientación sexual y origen social. En todo caso, se tendrá en
cuenta lo previsto en la ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
REGULA EL PRINCIPIO NO
DE IGUALDAD SALARIAL
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN NO
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
DE GÉNERO
ACOSO SEXUAL Y NO
POR RAZÓN DE SEXO
(Sanciones / Medidas / Protocolo)
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA NO
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL NO
REGULA LA LOPD NO
OBSERVACIONES