Page 208 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.8.- Sector de industrias vinícolas



        9.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS VINÍCOLAS Y ALCOHOLERAS DE LA RIOJA

         CÓDIGO CONVENIO        26000415011981
         SECTOR                 INDUSTRIAS VINÍCOLAS
         PROVINCIA              La Rioja
         VIGENCIA               2019-2021
         ESTADO                 Nuevo
         NÚMERO DE TRABAJADORES  2.536
         HOMBRES                1.876
         MUJERES                660

         JORNADA                1.740
         EJERCICIO ECONÓMICO    2020
         INCREMENTO SALARIAL    1%
         SALARIO ANUAL          Peón: 18.323,4 €   Oficial 1ª: 21.071,84 €
         DIFERENCIA CON SMI 2020  Peón: 5.023,4 €   Oficial 1ª: 7.771,84 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Con vigencia para el presente convenio, si el IPC está por encima durante cada año de la suma del incre-
                                mento salarial pactado cada año, más el que supone la nueva base de referencia de la antigüedad prorra-
                                teada en tres años (1,33% cada año), se efectuará una revisión de dicho incremento sobre el 100% de la
                                diferencia entre ambos. En caso de que el IPC sea negativo o inferior al pactado no se efectuará revisión
                                a la baja ni revisión de las tablas. Estos conceptos se aplicarán igualmente sobre los conceptos salariales
                                del presente convenio, es decir, complemento personal de antigüedad, plus personal de permanencia,
                                complemento histórico consolidado, plus de transporte, dietas y quebranto de moneda.
         MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER  Las partes firmantes del presente convenio reconocen la difícil situación laboral de las mujeres en el sector y   207
         LA IGUALDAD DE TRATO Y   en cuanto al acceso al empleo. A fin de mejorar el acceso a todas las profesiones y de cara a detectar y solven-
         DE OPORTUNIDADES ENTRE   tar los casos de segregación ocupacional, se tendrá en cuenta los siguientes aspectos: se utilizarán los informes
         HOMBRES Y MUJERES      estadísticos sobre la plantilla como instrumento para detectar situaciones de discriminación. Se aseguraran
                                que la condición de mujer no sea criterio para despidos o supresiones de puestos de trabajo. Para ello se
                                podrá elaborar un programa de acciones positivas y mejoras respecto de la legislación ajustado a la situación
                                laboral de la empresa. Se podrán crear comisiones mixtas para la igualdad de oportunidades. Se garantizará la
                                no discriminación de las mujeres en el empleo, así como el derecho a una igualdad de oportunidades efectiva
                                entre hombres y mujeres. Las empresas elegirán, contratarán y ascenderán de grupo profesional a las perso-
                                nas trabajadoras únicamente en función de sus calificaciones y cualidades profesionales, con independencia
                                de su raza, color, género, religión, nacionalidad, orientación sexual y origen social. En todo caso, se tendrá en
                                cuenta lo previsto en la ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
         REGULA EL PRINCIPIO    NO
         DE IGUALDAD SALARIAL
         MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   NO
         DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
         DE GÉNERO
         ACOSO SEXUAL Y         NO
         POR RAZÓN DE SEXO
         (Sanciones / Medidas / Protocolo)
         REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
         REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
         REGULA LA LOPD         NO
         OBSERVACIONES
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