Page 207 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.8.- Sector de industrias vinícolas
8.- CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS VINÍCOLAS, ALCOHOLERAS, LICORERAS, SIDRERIAS, CERVECERÍAS Y PARA
EL COMERCIO DEL PROVINCIA DE HUESCA
CÓDIGO CONVENIO 22000305012002
SECTOR INDUSTRIAS VINÍCOLAS
PROVINCIA Huesca
VIGENCIA 2018-2020. AMPLIADA VIGENCIA A 2021
ESTADO Revisado
NÚMERO DE TRABAJADORES 421
HOMBRES 200
MUJERES 221
JORNADA 1.784
EJERCICIO ECONÓMICO 2020
INCREMENTO SALARIAL 2%
SALARIO ANUAL Peón: 14.034,95 € Oficial 1ª: 14.835,95 €
DIFERENCIA CON SMI 2020 Peón: 734,95 € Oficial 1ª: 1.535,95 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Se pacta una clausula de actualización salarial en los siguientes términos: si el IPC acumulado entre 2019
y 2020, fuera superior al 3,8% dicho incremento se aplicará a los solos efectos de actualización de las
tablas que servirán como referencia al incremento que correspondiera al año 2021, con un tope máximo
de 0,50%.
MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER Las empresas adoptarán cuantas medidas tiendan a hacer efectivo el principio de igualdad entre hombre y
LA IGUALDAD DE TRATO Y mujer en todos los aspectos del régimen de trabajo y, singularmente, en la contratación, jornada de trabajo,
206 DE OPORTUNIDADES ENTRE reglas comunes sobre categorías profesionales y ascenso, retribuciones y demás condiciones de trabajo.
HOMBRES Y MUJERES Ningún trabajador ni trabajadora del sector podrá ser discriminado por razón de su sexo, orientación sexual,
estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación sindical, o por cual-
quier otra condición personal que pueda atentar contra la libertad individual de la persona.
Se creará una Comisión Paritaria para la igualdad de oportunidades y no discriminación.
REGULA EL PRINCIPIO Las empresas adoptarán cuantas medidas tiendan a hacer efectivo el principio de igualdad entre hombre y
DE IGUALDAD SALARIAL mujer en todos los aspectos del régimen de trabajo y, singularmente, en la contratación, jornada de trabajo,
reglas comunes sobre categorías profesionales y ascenso, retribuciones y demás condiciones de trabajo.
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN Los/as trabajadores/as que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la
DE GÉNERO reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo
de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Estos derechos se podrán ejercitar en los
términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos
entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y los/as
trabajadores/as afectados. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estos, siendo de
aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
ACOSO SEXUAL Y Protocolo de acoso sexual y por razón de género: Se define como acoso sexual cualquier comportamiento,
POR RAZÓN DE SEXO verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de
(Sanciones / Medidas / Protocolo) una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA NO
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL NO
REGULA LA LOPD NO
OBSERVACIONES