Page 207 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.8.- Sector de industrias vinícolas



               8.- CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS VINÍCOLAS, ALCOHOLERAS, LICORERAS, SIDRERIAS, CERVECERÍAS Y PARA
               EL COMERCIO DEL PROVINCIA DE HUESCA

                CÓDIGO CONVENIO        22000305012002
                SECTOR                 INDUSTRIAS VINÍCOLAS
                PROVINCIA              Huesca
                VIGENCIA               2018-2020. AMPLIADA VIGENCIA A 2021
                ESTADO                 Revisado
                NÚMERO DE TRABAJADORES  421
                HOMBRES                200
                MUJERES                221

                JORNADA                1.784
                EJERCICIO ECONÓMICO    2020
                INCREMENTO SALARIAL    2%
                SALARIO ANUAL          Peón: 14.034,95 €  Oficial 1ª: 14.835,95 €
                DIFERENCIA CON SMI 2020  Peón: 734,95 €   Oficial 1ª: 1.535,95 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Se pacta una clausula de actualización salarial en los siguientes términos: si el IPC acumulado entre 2019
                                       y 2020, fuera superior al 3,8% dicho incremento se aplicará a los solos efectos de actualización de las
                                       tablas que servirán como referencia al incremento que correspondiera al año 2021, con un tope máximo
                                       de 0,50%.
                MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER  Las empresas adoptarán cuantas medidas tiendan a hacer efectivo el principio de igualdad entre hombre y
                LA IGUALDAD DE TRATO Y   mujer en todos los aspectos del régimen de trabajo y, singularmente, en la contratación, jornada de trabajo,
      206       DE OPORTUNIDADES ENTRE   reglas comunes sobre categorías profesionales y ascenso, retribuciones y demás condiciones de trabajo.
                HOMBRES Y MUJERES      Ningún trabajador ni trabajadora del sector podrá ser discriminado por razón de su sexo, orientación sexual,
                                       estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación sindical, o por cual-
                                       quier otra condición personal que pueda atentar contra la libertad individual de la persona.
                                       Se creará una Comisión Paritaria para la igualdad de oportunidades y no discriminación.
                REGULA EL PRINCIPIO    Las empresas adoptarán cuantas medidas tiendan a hacer efectivo el principio de igualdad entre hombre y
                DE IGUALDAD SALARIAL   mujer en todos los aspectos del régimen de trabajo y, singularmente, en la contratación, jornada de trabajo,
                                       reglas comunes sobre categorías profesionales y ascenso, retribuciones y demás condiciones de trabajo.
                MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   Los/as trabajadores/as que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del
                DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA   terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la
                DE GÉNERO              reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo
                                       de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
                                       ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Estos derechos se podrán ejercitar en los
                                       términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos
                                       entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y los/as
                                       trabajadores/as afectados. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estos, siendo de
                                       aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
                ACOSO SEXUAL Y         Protocolo de acoso sexual y por razón de género: Se define como acoso sexual cualquier comportamiento,
                POR RAZÓN DE SEXO      verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de
                (Sanciones / Medidas / Protocolo)  una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
                REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
                REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
                REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
                REGULA LA LOPD         NO
                OBSERVACIONES
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