Page 209 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.8.- Sector de industrias vinícolas



               10.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS VINÍCOLAS Y ALCOHOLERAS DE LA REGIÓN DE MURCIA

                CÓDIGO CONVENIO        30001415011981
                SECTOR                 INDUSTRIAS VINÍCOLAS
                PROVINCIA              Murcia
                VIGENCIA               2018-2021
                ESTADO                 Revisado
                NÚMERO DE TRABAJADORES  700
                HOMBRES                500
                MUJERES                200

                JORNADA                1.788
                EJERCICIO ECONÓMICO    2020
                INCREMENTO SALARIAL    2%
                SALARIO ANUAL          Peón: 17.953,65 €  Oficial 1ª: 18.998,33 €
                DIFERENCIA CON SMI 2020  Peón: 4.653,65 €   Oficial 1ª: 5.698,33 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
                MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER  Se respetará el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por
                LA IGUALDAD DE TRATO Y   razón de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por el ordenamiento jurídico, raza, condición
                DE OPORTUNIDADES ENTRE   social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, etc. Tampoco podrá haber discriminación por
                HOMBRES Y MUJERES      razón de disminuciones psíquicas, físicas o sensoriales. Las Organizaciones firmantes del presente Convenio
                                       Colectivo y las Empresas afectadas por su ámbito funcional, garantizarán la igualdad de oportunidades entre
                                       hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestiones de raza, religión o cualquier otra condición,
      208                              de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá espe-
                                       cial atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en: - El acceso al empleo - Estabilidad en el
                                       empleo - Igualdad salarial en trabajos de igual valor - Formación y promoción profesional - Ambiente laboral
                                       exento de acoso sexual. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo entienden que las acciones
                                       emprendidas con respecto a la igualdad de oportunidades en el trabajo no darán origen por sí solas a una
                                       igualdad de oportunidades en la sociedad, pero contribuirán muy positivamente a conseguir cambios en éste
                                       sentido. En consecuencia, es importante que se tomen las medidas oportunas para promover la igualdad de
                                       oportunidades.
                REGULA EL PRINCIPIO    Cláusulas generales para el fomento de la igualdad y nodiscriminación. Igualdad salarial en trabajos de igual
                DE IGUALDAD SALARIAL   valor.
                MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   NO
                DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
                DE GÉNERO
                ACOSO SEXUAL Y         Cláusulas generales para el fomento de la igualdad y no discriminación. Ambiente laboral exento de acoso
                POR RAZÓN DE SEXO      sexual.
                (Sanciones / Medidas / Protocolo)
                REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
                REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
                REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
                REGULA LA LOPD         NO
                OBSERVACIONES
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