Page 209 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.8.- Sector de industrias vinícolas
10.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS VINÍCOLAS Y ALCOHOLERAS DE LA REGIÓN DE MURCIA
CÓDIGO CONVENIO 30001415011981
SECTOR INDUSTRIAS VINÍCOLAS
PROVINCIA Murcia
VIGENCIA 2018-2021
ESTADO Revisado
NÚMERO DE TRABAJADORES 700
HOMBRES 500
MUJERES 200
JORNADA 1.788
EJERCICIO ECONÓMICO 2020
INCREMENTO SALARIAL 2%
SALARIO ANUAL Peón: 17.953,65 € Oficial 1ª: 18.998,33 €
DIFERENCIA CON SMI 2020 Peón: 4.653,65 € Oficial 1ª: 5.698,33 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER Se respetará el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por
LA IGUALDAD DE TRATO Y razón de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por el ordenamiento jurídico, raza, condición
DE OPORTUNIDADES ENTRE social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, etc. Tampoco podrá haber discriminación por
HOMBRES Y MUJERES razón de disminuciones psíquicas, físicas o sensoriales. Las Organizaciones firmantes del presente Convenio
Colectivo y las Empresas afectadas por su ámbito funcional, garantizarán la igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestiones de raza, religión o cualquier otra condición,
208 de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá espe-
cial atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en: - El acceso al empleo - Estabilidad en el
empleo - Igualdad salarial en trabajos de igual valor - Formación y promoción profesional - Ambiente laboral
exento de acoso sexual. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo entienden que las acciones
emprendidas con respecto a la igualdad de oportunidades en el trabajo no darán origen por sí solas a una
igualdad de oportunidades en la sociedad, pero contribuirán muy positivamente a conseguir cambios en éste
sentido. En consecuencia, es importante que se tomen las medidas oportunas para promover la igualdad de
oportunidades.
REGULA EL PRINCIPIO Cláusulas generales para el fomento de la igualdad y nodiscriminación. Igualdad salarial en trabajos de igual
DE IGUALDAD SALARIAL valor.
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN NO
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
DE GÉNERO
ACOSO SEXUAL Y Cláusulas generales para el fomento de la igualdad y no discriminación. Ambiente laboral exento de acoso
POR RAZÓN DE SEXO sexual.
(Sanciones / Medidas / Protocolo)
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA NO
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL NO
REGULA LA LOPD NO
OBSERVACIONES