Page 203 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.8.- Sector de industrias vinícolas



               4.- CONVENIO COLECTIVO DE LA VID DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ

                CÓDIGO CONVENIO        11000645011981
                SECTOR                 INDUSTRIAS VINÍCOLAS
                PROVINCIA              Cádiz
                VIGENCIA               2016 - 2020
                ESTADO                 Revisado
                NÚMERO DE TRABAJADORES  1.100
                HOMBRES                925
                MUJERES                175

                JORNADA                1.718
                EJERCICIO ECONÓMICO    2020
                INCREMENTO SALARIAL    1,25 %
                SALARIO ANUAL          Peón: 17.972,79 €  Oficial 1ª: 18.346,2 €
                DIFERENCIA CON SMI 2020  Peón: 4.672,79 €   Oficial 1ª: 5.046,2 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Año 2020: Se establece un incremento fijo y consolidable del 1,25% y hasta un 1% más variable no conso-
                                       lidable, en dos tramos en función del EBITDA (0,50% si se iguala al del ejercicio anterior o 1% si se supera).
                MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER  Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional,
                LA IGUALDAD DE TRATO Y   garantizarán la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres, así como la no discriminación
                DE OPORTUNIDADES ENTRE   por cuestiones de raza, religión o cualquier otra condición. De acuerdo con la legislación vigente, se
                HOMBRES Y MUJERES      pondrá especial atención en cuanto a los cumplimientos de dicha legislación en materia de:- acceso y
                                       estabilidad en el empleo. - igualdad salarial en trabajo de igual valor.
      202                              - formación y promoción profesional. - ambiente laboral exento de acoso sexual o moral.
                                       Fedejerez y los sindicatos firmantes del convenio tienen constituida, una comisión de igualdad, con el
                                       correspondiente reglamento de funcionamiento aprobado y registrado, que contiene las competencias
                                       a llevar a cabo a nivel de sector, que definirá los términos y condiciones que habrán de cumplimentar-
                                       se en las empresas sobre los planes de igualdad. Igualmente, queda desarrollado un modelo de proto-
                                       colo de actuación para los casos de acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso moral, firmado 11
                                       de julio de 2014 y registrado en Delegación de Trabajo con fecha 3 de octubre de 2014 como trabajo
                                       conjunto de esta comisión y la de Seguridad y Salud Laboral, que está a disposición de las empre-
                                       sas del sector para que, con absoluta libertad de criterio y previa negociación con sus respectivos
                                       representantes legales de los trabajadores, puedan acogerse a él como mecanismo de prevención y de
                                       actuación en supuestos de acoso laboral. Las horas sindicales que se utilicen serán a cargo del crédito
                                       horario de cada representante sindical.
                REGULA EL PRINCIPIO    Igualdad salarial en trabajo de igual valor
                DE IGUALDAD SALARIAL
                MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   Asistencia médica.- En los casos de violencia de género, constatada conforme a lo dispuesto en la Ley
                DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA   1/2004, el tiempo necesario para la asistencia de la trabajadora a exámenes asistenciales (psicológicos o
                DE GÉNERO              médico físicos) del servicio social correspondiente de la seguridad social.
                ACOSO SEXUAL Y         Tipificado como falta muy grave el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y el acoso moral.
                POR RAZÓN DE SEXO      Igualmente, queda desarrollado un modelo de protocolo de actuación para los casos de acoso sexual, acoso
                (Sanciones / Medidas / Protocolo)  por razón de sexo y acoso moral, firmado 11 de julio de 2014 y registrado en Delegación de Trabajo con fecha
                                       3 de octubre de 2014 como trabajo conjunto de esta comisión y la de Seguridad y Salud Laboral, que está a
                                       disposición de las empresas del sector para que, con absoluta libertad de criterio y previa negociación con sus
                                       respectivos representantes legales de los trabajadores, puedan acogerse a él como mecanismo de prevención
                                       y de actuación en supuestos de acoso laboral. Las horas sindicales que se utilicen serán a cargo del crédito
                                       horario de cada representante sindical.
                REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
                REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
                REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
                REGULA LA LOPD         NO
                OBSERVACIONES
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