Page 203 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.8.- Sector de industrias vinícolas
4.- CONVENIO COLECTIVO DE LA VID DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ
CÓDIGO CONVENIO 11000645011981
SECTOR INDUSTRIAS VINÍCOLAS
PROVINCIA Cádiz
VIGENCIA 2016 - 2020
ESTADO Revisado
NÚMERO DE TRABAJADORES 1.100
HOMBRES 925
MUJERES 175
JORNADA 1.718
EJERCICIO ECONÓMICO 2020
INCREMENTO SALARIAL 1,25 %
SALARIO ANUAL Peón: 17.972,79 € Oficial 1ª: 18.346,2 €
DIFERENCIA CON SMI 2020 Peón: 4.672,79 € Oficial 1ª: 5.046,2 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Año 2020: Se establece un incremento fijo y consolidable del 1,25% y hasta un 1% más variable no conso-
lidable, en dos tramos en función del EBITDA (0,50% si se iguala al del ejercicio anterior o 1% si se supera).
MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional,
LA IGUALDAD DE TRATO Y garantizarán la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres, así como la no discriminación
DE OPORTUNIDADES ENTRE por cuestiones de raza, religión o cualquier otra condición. De acuerdo con la legislación vigente, se
HOMBRES Y MUJERES pondrá especial atención en cuanto a los cumplimientos de dicha legislación en materia de:- acceso y
estabilidad en el empleo. - igualdad salarial en trabajo de igual valor.
202 - formación y promoción profesional. - ambiente laboral exento de acoso sexual o moral.
Fedejerez y los sindicatos firmantes del convenio tienen constituida, una comisión de igualdad, con el
correspondiente reglamento de funcionamiento aprobado y registrado, que contiene las competencias
a llevar a cabo a nivel de sector, que definirá los términos y condiciones que habrán de cumplimentar-
se en las empresas sobre los planes de igualdad. Igualmente, queda desarrollado un modelo de proto-
colo de actuación para los casos de acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso moral, firmado 11
de julio de 2014 y registrado en Delegación de Trabajo con fecha 3 de octubre de 2014 como trabajo
conjunto de esta comisión y la de Seguridad y Salud Laboral, que está a disposición de las empre-
sas del sector para que, con absoluta libertad de criterio y previa negociación con sus respectivos
representantes legales de los trabajadores, puedan acogerse a él como mecanismo de prevención y de
actuación en supuestos de acoso laboral. Las horas sindicales que se utilicen serán a cargo del crédito
horario de cada representante sindical.
REGULA EL PRINCIPIO Igualdad salarial en trabajo de igual valor
DE IGUALDAD SALARIAL
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN Asistencia médica.- En los casos de violencia de género, constatada conforme a lo dispuesto en la Ley
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA 1/2004, el tiempo necesario para la asistencia de la trabajadora a exámenes asistenciales (psicológicos o
DE GÉNERO médico físicos) del servicio social correspondiente de la seguridad social.
ACOSO SEXUAL Y Tipificado como falta muy grave el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y el acoso moral.
POR RAZÓN DE SEXO Igualmente, queda desarrollado un modelo de protocolo de actuación para los casos de acoso sexual, acoso
(Sanciones / Medidas / Protocolo) por razón de sexo y acoso moral, firmado 11 de julio de 2014 y registrado en Delegación de Trabajo con fecha
3 de octubre de 2014 como trabajo conjunto de esta comisión y la de Seguridad y Salud Laboral, que está a
disposición de las empresas del sector para que, con absoluta libertad de criterio y previa negociación con sus
respectivos representantes legales de los trabajadores, puedan acogerse a él como mecanismo de prevención
y de actuación en supuestos de acoso laboral. Las horas sindicales que se utilicen serán a cargo del crédito
horario de cada representante sindical.
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA NO
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL NO
REGULA LA LOPD NO
OBSERVACIONES