Page 200 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.8.- Sector de industrias vinícolas



        1.- CONVENIO COLECTIVO DE ALMACENISTAS Y EMBOTELLADORES DE VINOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

         CÓDIGO CONVENIO        33001045011983
         SECTOR                 INDUSTRIAS VINÍCOLAS
         PROVINCIA              Asturias
         VIGENCIA               2018 - 2020
         ESTADO                 Revisado
         NÚMERO DE TRABAJADORES  500
         HOMBRES                250
         MUJERES                250

         JORNADA                1.792
         EJERCICIO ECONÓMICO    2020
         INCREMENTO SALARIAL    1,5 %
         SALARIO ANUAL          Peón: 14.341,6 €   Oficial 1ª: 15.706,6 €
         DIFERENCIA CON SMI 2020  Peón: 1.041,6 €   Oficial 1ª: 2.406,6 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Si a 31 de diciembre de 2020 el IPC real supera el porcentaje pactado para este año (1,50%), se efectuará
                                una revisión de las tablas salariales con carácter retroactivo a 1 de enero de 2020, garantizando el IPC real
                                del año hasta un incremento máximo del 2%.
         MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER  Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo garantizarán la igualdad de oportunidades
         LA IGUALDAD DE TRATO Y   laborales sin discriminación o acoso basados en la raza, el color, la religión, la afiliación política o sindi-
         DE OPORTUNIDADES ENTRE   cal, el sexo, la edad, la discapacidad, la nacionalidad, el estado civil, la orientación sexual o cualquier otra
         HOMBRES Y MUJERES      característica protegida por el ordenamiento jurídico. Asimismo, la igualdad de trato y de oportunidades
                                entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará   199
                                y observará en la interpretación y aplicación del presente Convenio Colectivo. El principio de igualdad
                                de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por
                                razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la  maternidad, la asunción de obligaciones familiares
                                y el estado civil. Las partes firmantes del presente Convenio velarán activamente por que se respete el
                                principio de igualdad de trato y oportunidades en todas sus políticas, en particular la igualdad de género
                                evitando cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres en todas las vertientes de la
                                relación laboral, abarcando ésta materias como el acceso al empleo, clasificación profesional, tipo de
                                contrato, modalidad de jornada, promoción y formación, políticas de prevención y salud, retribuciones,
                                ordenación del tiempo de trabajo, y la conciliación laboral, personal y familiar.
         REGULA EL PRINCIPIO    Las partes firmantes del presente Convenio velarán activamente por que se respete el principio de igualdad
         DE IGUALDAD SALARIAL   de trato y oportunidades en todas sus políticas, en particular la igualdad de género evitando cualquier tipo
                                de discriminación laboral entre hombres y mujeres en todas las vertientes de la relación laboral, abarcando
                                ésta materias como el acceso al empleo, clasificación profesional, tipo de contrato, modalidad de jornada,
                                promoción y formación, políticas de prevención y salud, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, y la
                                conciliación laboral, personal y familiar.
         MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   Medidas de Protección hacia Víctimas de Violencia de Género ampliamente desarrollado en Anexo IV.
         DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
         DE GÉNERO
         ACOSO SEXUAL Y         Actuaciones frente al acoso en el ámbito laboral. Ampliamente desarrollado en Anexo IV.
         POR RAZÓN DE SEXO
         (Sanciones / Medidas / Protocolo)
         REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
         REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
         REGULA LA LOPD         NO
         OBSERVACIONES
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