Page 201 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.8.- Sector de industrias vinícolas
2.- CONVENIO COLECTIVO REGIONAL DE FABRICANTES DE SIDRA DE ASTURIAS
CÓDIGO CONVENIO 33001055011963
SECTOR INDUSTRIAS VINÍCOLAS
PROVINCIA Asturias
VIGENCIA 2018 - 2021
ESTADO Nuevo
NÚMERO DE TRABAJADORES 105
HOMBRES Sin datos
MUJERES Sin datos
JORNADA 40
EJERCICIO ECONÓMICO 2020
INCREMENTO SALARIAL 1,6 %
SALARIO ANUAL Peón: 12.976,6 € Oficial 1ª: 12.435,15 €
DIFERENCIA CON SMI 2020 Peón: -323,39 € Oficial 1ª: -864,85 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Artículo 36. Cláusula de revisión salarial. Las tablas salariales así como los conceptos retributivos, serán
objeto de revisión al final del periodo de vigencia del presente Convenio. Si la suma de los IPC desde el 1
de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021 supera el 6,7% (suma de lo pactado estos 4 años) la
diferencia será abonada por la empresa, hasta un tope del 7,5%. La revisión salarial, si procede, se abonará
en una sola paga a abonar en el primer trimestre del año 2022.
MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER NO
LA IGUALDAD DE TRATO Y
200 DE OPORTUNIDADES ENTRE
HOMBRES Y MUJERES
REGULA EL PRINCIPIO NO
DE IGUALDAD SALARIAL
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN En materia de violencia de género se estará, en el caso de que no haya regulación en el presente con-
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA venio o ésta fuese contraria a normas de derecho necesario, a lo dispuesto en las leyes vigentes en cada
DE GÉNERO momento.
ACOSO SEXUAL Y NO
POR RAZÓN DE SEXO
(Sanciones / Medidas / Protocolo)
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA NO
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL NO
REGULA LA LOPD NO
OBSERVACIONES