Page 101 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
P. 101

4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola



        16.- CONVENIO COLECTIVO AGUAS PARA RIEGOS DE GRANADA

         CÓDIGO CONVENIO        18000435011981
         VIGENCIA               2018/2019
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Con al menos con 2 meses de antelación
         NÚMERO DE TRABAJADORES  515
         MUJERES                25
         HOMBRES                490
         JORNADA                1.800 horas anuales.
         VACACIONES             30 días naturales
         EJERCICIO ECONÓMICO    2019
         INCREMENTO SALARIAL    2,00%
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  4 pagas extraordinarias
         SALARIO ANUAL          Peón: 16.195,45   Oficial 1ª: 17.036,59
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO

         COMPLEMENTO DE I.T.    Las Comunidades abonarán a su personal en Sítuación de baja por enfermedad profeSíonal o accidente de
                                trabajo, la diferencia entre el abono que realicen las entidades gestoras de la Seguridad Social de forma que
                                el trabajador reciba el 100% de sus emolumentos, excluidos el transporte.
                                En el caso de baja por contingencias comunes o accidente no laboral el trabajador tendrá derecho al
                                100% de sus emolumentos, en iguales términos que en el párrafo anterior, durante la primera baja que se
                                produzca en el año natural. En el caso de las segundas y suceSívas el complemento hasta el 100% de sus
                                emolumentos será abonado a partir del cuarto día de baja.                      101
         CLÁUSULA DE            Durante el período de vigencia de este convenio, la Administración Municipal se compromete a adoptar
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  las medidas necesarias para la consolidación definitiva del empleo temporal de naturaleza estructural.
                                Así como a garantizar la estabilidad laboral de la plantilla municipal.
         VIOLENCIA DE GÉNERO    De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las
                                empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con
                                esta finalidad, adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres
                                y hombres, medidas que negociarán y, en su caso, acordarán, con la representación legal de los trabaja-
                                dores, en la forma que determine en la legislación laboral.
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO

                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       ACOREGRA, COMUNIDAD DE REGANTES BAJO GUADALFEO Y UGT
         VARIOS / OBSERVACIONES  Premio de jubilación.
   96   97   98   99   100   101   102   103   104   105   106