Page 98 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola



               13.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR AGROPECUARIO DE CUENCA.

                CÓDIGO CONVENIO        160000850119982
                VIGENCIA               2018-2019
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Se mantiene la ultraactividad del presente convenio en todas sus condiciones estipuladas para los años
                                       sucesivos, quedando prorrogado indeterminadamente hasta la firma de otro nuevo, obligándose las partes
                                       a constituir la mesa de negociación de un nuevo convenio, en el ultimo mes de duración del mismo. Queda
                                       así denunciado automáticamente al término de su duración. Al mismo tiempo cualquiera de los firmantes
                                       del presente convenio podrá denunciarlo mediante escrito dirigido a las otras partes negociadoras un mes
                                       antes de finalizar su vigencia.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  10.000
                MUJERES                8.000
                HOMBRES                2.000
                JORNADA                1.752 horas anuales.
                VACACIONES             23 días laborables
                EJERCICIO ECONÓMICO    2019

                INCREMENTO SALARIAL    2,00%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias + 1 paga de beneficios
                SALARIO ANUAL          Peón: 13.832,00   Oficial 1ª: 13.936,65
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   “las partes firmantes del presente convenio se reunirán durante el mes de noviembre de cada año para
                                       dar cumplimiento a lo acordado en el IV ACUERDO PARA EL EMPLEO Y LA NEGOCIACION COLECTIVA
                                       2018, 2019 Y 2020 que establece una subida salarial del 1% ligada a la evolución de la productividad,
                                       resultados económicos, absentismo injustificado y otros indicadores ligados a los resultados de las
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                COMPLEMENTO DE I.T.    El personal afectado por el presente Convenio que se encuentre en Sítuación de Incapacidad Temporal
                                       derivada de Accidente de Trabajo o Enfermedad ProfeSíonal percibirá desde el primer día de la baja el
                                       100% de su retribución.
                                       En el supuesto de Enfermedad Común o Accidente no Laboral, el trabajador percibirá el 80% del salario a
                                       partir del cuarto día de la baja hasta el día 81 de dicha baja, salvo cuando concurra hospitalización, que-
                                       dando estipulado el cobro del 100% mientras dure la misma. Ante cualquier modificación legislativa que
                                       afecte a las prestaciones por I.L., la Comisión Mixta de Interpretación del presente convenio, se reunirá
                                       para reajustar el contenido de este artículo.
                CLÁUSULA DE
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  Cláusula antidiscriminatoria

                VIOLENCIA DE GÉNERO    Capítulo en Iguladas/ Acciones positivas contratación mujeres/ Artículo Conciliación
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral:
                                       Derecho a la intimidad en relación a la violencia de género en el trabajo
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       ASOCIACION DE JOVENES AGRICULTORES DE CUENCA (ASAJA), UGT Y CCOO
                VARIOS / OBSERVACIONES  Clausula de equiparación de las diferentes formas de familia
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