Page 95 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola



        10.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE TRABAJADORES AGROPECUARIOS DE CASTELLÓN

         CÓDIGO CONVENIO        12000125011970
         VIGENCIA               2015-2017 (Prorrogado a 2018)
         DENUNCIA DEL CONVENIO  El convenio se prorrogará automáticamente en caso de no existir denuncia
         NÚMERO DE TRABAJADORES  3.260
         MUJERES                398
         HOMBRES                2.862
         JORNADA                40 horas semanales.
         VACACIONES             30 días naturales.
         EJERCICIO ECONÓMICO    2017
         INCREMENTO SALARIAL    1,64%
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas de una mensualidad de S.B.
                                1 paga de beneficios del 5,5% de salario anual
         SALARIO ANUAL          Peón: 12.638,09   Oficial 1ª: 13.248,98

         CLÁUSULA DE REVISIÓN   Sí, si el IPC a 31 de diciembre superase dicho porcentaje, se incrementarán las retribuciones en un 75%
                                de la diferencia entre el IPC real, con el tope del 3%, y los anteriores porcentajes
         COMPLEMENTO DE I.T.    Sí. Para los trabajadores fijos, la empresa abonará durante dicho periodo de incapacidad la diferencia
                                entre lo que el trabajador perciba por dicha situación y el salario real que percibió durante el mes
                                anterior al causar baja. En cuanto a los trabajadores eventuales y fijos discontinuos, el trabajador tendrá
                                derecho a que, durante los primeros quince días, la empresa le abone la diferencia entre lo que el
                                trabajador perciba por dicha situación y el salario convenio.
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         CLÁUSULA DE            1.- Las empresas se comprometen a promover durante la vigencia de este convenio la estabilidad en el
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  empleo, primando el de carácter indefinido frente al eventual.
                                2.-En caso de generarse vacantes de trabajadores fijos escalonadamente tendrán preferencia para un
                                puesto de igual categoría y cualificación, los fijos discontinuos, y los eventuales, comprometiéndose a
                                hacer la oferta pública dentro de la empresa para que puedan optar todos los trabajadores/as.
         VIOLENCIA DE GÉNERO    Remisión a la Ley
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito labo-
                                ral: Derecho a la intimidad en relación con el acoso laboral,moral y sexual.
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       Unión de Llauradors i Remaders, Federaó de Cooperativas Agroalimentàrues de la Comunitat Valancia-
                                na, UGT, CC.OO.
         VARIOS / OBSERVACIONES  Salarios sin actualizar desde 2017
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