Page 90 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola



               5.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL CAMPO DE ALMERÍA.
                CÓDIGO CONVENIO        4000795011990

                VIGENCIA               2012/2015
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Se mantiene su validez hasta que se firme uno nuevo, se mantienen vivas las condiciones laborales, so-
                                       ciales y económicas de las trabajadoras y los trabajadores aún después de haber terminado el plazo que
                                       se fijó en su día para la duración del convenio.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  40.000
                MUJERES                30.000
                HOMBRES                10.000
                JORNADA                1.826 horas anuales.
                VACACIONES             30 días naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    2015
                INCREMENTO SALARIAL    0,70%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas de 30 días de salario base + antigüedad
                SALARIO ANUAL          Peón: 12.828,06   Oficial 1ª: 14.538,71
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    Durante el tiempo que un trabajador fijo o fijo-discontinuo permanezca en situación de Incapacidad
                                       Temporal derivada de enfermedad común, o accidente no laboral, a partir del día 11 inclusive, y hasta
                                       un máximo de doce meses, la empresa completará hasta el 100% del salario base, antigüedad y parte
                                       proporcional de pagas extraordinarias. Cuando la I.T. obedezca a accidente laboral, o enfermedad profe-
                                       sional, se completará hasta el 100% del salario base, antigüedad y parte proporcional de pagas extraor-
       90                              dinarias a partir del 1º día y hasta un máximo de doce meses.
                                       Al trabajador eventual o de temporada que por causa de accidente laboral o enfermedad profesional sea
                                       hospitalizado o enyesado, durante el tiempo que dure la hospitalización o enyesamiento, la empresa
                                       abonará por dicho concepto la cantidad de 7 € diarios, hasta un máximo de doce meses.
                CLÁUSULA DE
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    Discriminación económica. Los salarios que rigen este convenio serán de aplicación a todos los trabaja-
                                       dores Sín discriminación por razón de su edad, sexo o nacionalidad
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       ASEMPAL, ASAJA, COAG, UGT y CC.OO.
                VARIOS / OBSERVACIONES  Artículo 23.- Permiso especial. Fiestas con motivo del Ramadán. Todos los trabajadores sujetos al presente
                                       Convenio y siempre que la situación del trabajo lo permita, tendrán derecho a un mes por año de permiso
                                       sin retribuir, por motivos plena y claramente justificados, según la casuística del artículo anterior. Este per-
                                       miso especial habrá de ser solicitado previamente y justificado adecuadamente con posterioridad. Durante
                                       la duración de este permiso, el trabajador que lo disfrute, no podrá realizar ningún tipo de trabajo retribuido
                                       como asalariado por cuenta ajena.
                                       Fiestas con motivo del Ramadán. a) Los trabajadores que, por sus ideas religiosas, celebren “la Fiesta Chi-
                                       ca” y “la Fiesta del Cordero”, disfrutarán de un día de permiso no retribuido coincidiendo con la fecha en
                                       que cada una de ellas tengan lugar. b) Así mismo, durante la celebración del Ramadán, los trabajadores
                                       que profesen esta confesión religiosa, previo acuerdo entre la empresa y los representantes legales o, en
                                       su defecto, por acuerdo entre la empresa y los trabajadores del centro de trabajo afectado, podrán fijar su
                                       jornada de forma continuada, con una disminución de una hora al comienzo y otra al término de la misma.
                                       Dicha reducción se recuperará en la forma que, igualmente, se acuerde. A falta de acuerdo, los trabajadores
                                       podrán solicitar el arbitraje de la Comisión Paritaria del Convenio, cuya decisión, que deberá adoptarse por
                                       unanimidad de sus miembros, tendrá carácter vinculante para la empresa y los trabajadores afectados.
                                       Convenio denunciado, sin actualización salarial desde 2012
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