Page 90 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola
5.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL CAMPO DE ALMERÍA.
CÓDIGO CONVENIO 4000795011990
VIGENCIA 2012/2015
DENUNCIA DEL CONVENIO Se mantiene su validez hasta que se firme uno nuevo, se mantienen vivas las condiciones laborales, so-
ciales y económicas de las trabajadoras y los trabajadores aún después de haber terminado el plazo que
se fijó en su día para la duración del convenio.
NÚMERO DE TRABAJADORES 40.000
MUJERES 30.000
HOMBRES 10.000
JORNADA 1.826 horas anuales.
VACACIONES 30 días naturales
EJERCICIO ECONÓMICO 2015
INCREMENTO SALARIAL 0,70%
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas de 30 días de salario base + antigüedad
SALARIO ANUAL Peón: 12.828,06 Oficial 1ª: 14.538,71
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE I.T. Durante el tiempo que un trabajador fijo o fijo-discontinuo permanezca en situación de Incapacidad
Temporal derivada de enfermedad común, o accidente no laboral, a partir del día 11 inclusive, y hasta
un máximo de doce meses, la empresa completará hasta el 100% del salario base, antigüedad y parte
proporcional de pagas extraordinarias. Cuando la I.T. obedezca a accidente laboral, o enfermedad profe-
sional, se completará hasta el 100% del salario base, antigüedad y parte proporcional de pagas extraor-
90 dinarias a partir del 1º día y hasta un máximo de doce meses.
Al trabajador eventual o de temporada que por causa de accidente laboral o enfermedad profesional sea
hospitalizado o enyesado, durante el tiempo que dure la hospitalización o enyesamiento, la empresa
abonará por dicho concepto la cantidad de 7 € diarios, hasta un máximo de doce meses.
CLÁUSULA DE
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO NO
VIOLENCIA DE GÉNERO Discriminación económica. Los salarios que rigen este convenio serán de aplicación a todos los trabaja-
dores Sín discriminación por razón de su edad, sexo o nacionalidad
DERECHOS DIGITALES Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
PARTES FIRMANTES ASEMPAL, ASAJA, COAG, UGT y CC.OO.
VARIOS / OBSERVACIONES Artículo 23.- Permiso especial. Fiestas con motivo del Ramadán. Todos los trabajadores sujetos al presente
Convenio y siempre que la situación del trabajo lo permita, tendrán derecho a un mes por año de permiso
sin retribuir, por motivos plena y claramente justificados, según la casuística del artículo anterior. Este per-
miso especial habrá de ser solicitado previamente y justificado adecuadamente con posterioridad. Durante
la duración de este permiso, el trabajador que lo disfrute, no podrá realizar ningún tipo de trabajo retribuido
como asalariado por cuenta ajena.
Fiestas con motivo del Ramadán. a) Los trabajadores que, por sus ideas religiosas, celebren “la Fiesta Chi-
ca” y “la Fiesta del Cordero”, disfrutarán de un día de permiso no retribuido coincidiendo con la fecha en
que cada una de ellas tengan lugar. b) Así mismo, durante la celebración del Ramadán, los trabajadores
que profesen esta confesión religiosa, previo acuerdo entre la empresa y los representantes legales o, en
su defecto, por acuerdo entre la empresa y los trabajadores del centro de trabajo afectado, podrán fijar su
jornada de forma continuada, con una disminución de una hora al comienzo y otra al término de la misma.
Dicha reducción se recuperará en la forma que, igualmente, se acuerde. A falta de acuerdo, los trabajadores
podrán solicitar el arbitraje de la Comisión Paritaria del Convenio, cuya decisión, que deberá adoptarse por
unanimidad de sus miembros, tendrá carácter vinculante para la empresa y los trabajadores afectados.
Convenio denunciado, sin actualización salarial desde 2012