Page 88 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola



               3.- CONVENIO COLECTIVO ACTIVIDADES AGROPECUARIAS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE


                CÓDIGO CONVENIO        3000745011981
                VIGENCIA               2018-2020
                DENUNCIA DEL CONVENIO  La denuncia a efecto de resciSíón o reviSíón del convenio deberá formalizarse por parte de la represen-
                                       tación de los trabajadores o de los empresarios con una antelación mínima de treinta días a la fecha de
                                       su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  14.000
                MUJERES                10.000
                HOMBRES                4.000
                JORNADA                1.802 horas anuales.
                VACACIONES             30 días naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    2019
                INCREMENTO SALARIAL    1,40%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 extraordinarias + 1 paga de beneficios
                SALARIO ANUAL          Peón: 13.249,60   Oficial 1ª: 15.350,35
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    A todos los trabajadores afiliados a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Trabajadores por
                                       Cuenta Ajena Agrarios, se les abonará íntegro su salario, durante los cuatro primeros días, en los proce-
                                       sos de incapacidad temporal, en el año natural.
       88       CLÁUSULA DE            Las partes manifiestan su compromiso de fomentar y promover el empleo estable, entendiéndose por
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  tal tanto la contratación como indefinido continuo como la contratación como fijo discontinuo. A tal
                                       fin, las empresas se comprometen a disponer de un porcentaje de plantilla estable de un 70% de su
                                       plantilla total al finalizar la vigencia del convenio, es decir, a partir del 1 de enero de 2021
                VIOLENCIA DE GÉNERO    En materia de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, de conformidad con lo establecido en el
                                       artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores,se estará a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de
                                       Marzo en toda su integridad.
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       ASAJA ALICANTE, FEXPHAL, INTERCOOP, UGT Y CCOO
                VARIOS / OBSERVACIONES
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