Page 100 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola



               15.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DEL CAMPO DE GRANADA

                CÓDIGO CONVENIO        18000065011982
                VIGENCIA               2016/2018
                DENUNCIA DEL CONVENIO  El convenio se prorrogará automáticamente en caso de no existir denuncia
                NÚMERO DE TRABAJADORES  4.500
                MUJERES                1.800
                HOMBRES                2.700
                JORNADA                39 horas semanales
                VACACIONES             30 días naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    2018
                INCREMENTO SALARIAL    2,50%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  Las empresas afectadas por este convenio abonaran a su personal fijo y fijos discontinuos, 2 gratifica-
                                       ciones extraordinarias de 30 días de salario base. Estas gratificaciones serán en proporción al tiempo
                                       trabajado. En concepto de participación en beneficios.
                SALARIO ANUAL          Peón: 14.027,21   Oficial 1ª: 15.067,21

                CLÁUSULA DE REVISIÓN   Sí
                COMPLEMENTO DE I.T.    El personal fijo afectado por el presente convenio que se encuentre en I.T. profeSíonal percibirá de sus
                                       respectivas empresas un complemento hasta el 100% del salario convenio, mientras dure la campaña para
                                       la que fue contratado.
                CLÁUSULA DE
      100       ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    SI, la empresa está obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y
                                       con esta finalidad, adoptará medidas para evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres
                                       y mujeres. Además se recoge el supuesto de acoso: “Tendrán la consideración de faltas graves o muy
                                       graves los malos tratos de palabra y obra, la falta de respeto a la intimidad y consideración debida a la
                                       dignidad, las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual sobre cualquier trabajador/a de la empresa
                                       o viceversa.
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito labo-
                                       ral: Derecho a la intimidad en relación al acoso en el ámbito laboral.
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO

                PARTES FIRMANTES       COAG, ASAJA, UGT. CC.OO.
                VARIOS / OBSERVACIONES  Acoso en el ámbito laboral.- Estos supuestos en caso de ser ejercidos desde posiciones de superioridad
                                       jerárquica y aquellas que sean ejercidas sobre personas con contrato no indefinido, se consideraran en
                                       todo caso como falta muy grave y como abuso de autoridad sancionable con la inhabilitación para el
                                       ejercicio de funciones de mando o cargo de responsabilidad de las personas que lo hayan efectuado.
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