Page 106 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola



               21.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO SECTORIAL PARA ACTIVIDADES AGROPECUARIAS DE LA PROVINCIA DE JAÉN.
                CÓDIGO CONVENIO        23000165011981
                VIGENCIA               10.2018-9.2022

                DENUNCIA DEL CONVENIO  Las partes firmantes se comprometen a comenzar la próxima negociación antes del mes de septiembre
                                       del año 2022
                NÚMERO DE TRABAJADORES  80.000
                MUJERES                30.000
                HOMBRES                50.000
                JORNADA                39 horas semanales
                VACACIONES             30 días naturales.
                EJERCICIO ECONÓMICO    2019
                INCREMENTO SALARIAL    1,00%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas extraordinarias
                SALARIO ANUAL          Peón: 14.370,12   Oficial 1ª: 15.560,36
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   En el segundo, tercer y cuarto año de vigencia, la tabla salarial se incrementará en el IPC real de la pro-
                                       vincia de Jaén para el año en cuestión, siempre que dicho IPC se sitúe entre el 1% y el 2% por ciento,
                                       aplicando dicho incremento sobre las tablas anteriores. En el caso de que el referido IPC sea inferior al
                                       1%, el incremento de la tabla salarial se fija en ese 1%, que actuará como incremento mínimo. En el
                                       caso de que el referido IPC sea superior al 2%, el incremento de la tabla salarial se fija en el 2 %, que
                                       actuará como incremento máximo.
                COMPLEMENTO DE I.T.    Para el personal fijo del sector, las empresas vendrán obligadas, en tanto la Seguridad Social y Seguro de Ac-
      106                              cidentes no indemnicen el 100% del salario real, a completar éste, durante la Sítuación de Incapacidad Tem-
                                       poral, por un tiempo que no podrá exceder de seis meses por año natural en caso de accidente de trabajo y
                                       de tres meses por año natural en caso de enfermedad común. En caso de enfermedad común se establece
                                       un periodo de carencia de 15 días, excepto en caso de que el trabajador o trabajadora sea hospitalizado.
                CLÁUSULA DE
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    Protección a las embarazadas y maternidad. Igualdad de Género
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito
                                       laboral: Derecho a la intimidad en relación a la igualdad de género y de la prevención del acoso moral
                                       y sexual.
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       ASAJA, CEJ, UPA, UGT, CC.OO.
                VARIOS / OBSERVACIONES  Acoso sexual y moral
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