Page 108 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola



               23.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO PROVINCIAL PARA LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS DE LA PROVINCIA DE LEÓN.

                CÓDIGO CONVENIO        24000375012003
                VIGENCIA               2018/2021
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Denunciado automáticamente a su vencimiento
                NÚMERO DE TRABAJADORES  2.000
                MUJERES                400
                HOMBRES                1.600
                JORNADA                1.792 horas anuales.
                VACACIONES             22 días laborables
                EJERCICIO ECONÓMICO    2019
                INCREMENTO SALARIAL    2,00%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias.
                SALARIO ANUAL          Peón: 12.600,00   Oficial 1ª: 12.701,55
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   Sí a 31 de diciembre de cada año de vigencia del convenio, el IPC, debidamente constatado, excediera
                                       del incremento salarial pactado para dichos años, se efectuará una reviSíñon salarial en le exceso sobre
                                       la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de nero, Sírviendo como base del incre-
                                       mento salarial del Síguiente año.
                COMPLEMENTO DE I.T.    En Sítuación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profeSíonal hasta
                                       el 100% de su salario real, desde el momento del hecho causante hasta la alta médica con el límite
                                       máximo de un año. En el resto de Sítuaciones de incapcidad temporal, la empresa abonará también hasta
                                       el 100% de los concpetos antes mencionados desde los 30 días del hecho causante hasta un máximo
      108                              de dos meses desde el mometo de la baja. En cualquier caso, percibirán íntegramente las gratifiaciones
                                       extraordinarias
                CLÁUSULA DE
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    Principio de no discriminación
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       ASAJA, UGAL-UPA, UGT Y CCOO
                VARIOS / OBSERVACIONES  Cláusula de Acoso sexual y acoso por razón de sexo
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