Page 111 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola
26.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD DE INDUSTRA DE CULTIVO DE CHAMPIÑÓN Y OTROS HONGOS DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.
CÓDIGO CONVENIO 26100025012015
VIGENCIA 2018/2020
DENUNCIA DEL CONVENIO Finalizada la vigencia del convenio a 31 diciembre 2020, las partes acuerdan que el convenio perma-
necerá vigente hasta que no se negocie un nuevo convenio. En cualquier caso, el presente convenio
se entenderá automáticamente denunciado tres meses antes de su cumplimiento y las partes podrán
negociar de buena fe el nuevo convenio colectivo. Las partes se comprometen iniciar las negociaciones
a la finalización de 2020
NÚMERO DE TRABAJADORES 1.103
MUJERES 882
HOMBRES 221
JORNADA 1.791 horas anuales
VACACIONES 30 días naturales
EJERCICIO ECONÓMICO 2019
INCREMENTO SALARIAL 5,00%
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas de 30 días de salario base más antigüedad
SALARIO ANUAL Peón: 12.600,00 Oficial 1ª: 15.984,15
CLÁUSULA DE REVISIÓN En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) real acumulado de los años 2018 y 2019,
determinado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en el conjunto nacional, supere el 5%, las ta-
blas salariales de 2019 se incrementarán en la cuantía de la diferencia que exceda del 5%. Si fuera este
el caso, se publicarán las tablas salariales definitivas para 2019. En caso de que el IPC de 2018 y 2019
fuera inferior a ese 5%, las tablas provisionales de 2019 tendrán la consideración de tablas definitivas. 111
COMPLEMENTO DE I.T. Las empresas en los casos de Incapacidad Temporal (I.T.) derivada de accidente de trabajo, se obligan
a complementar la prestación de I.T. que tenga derecho a percibir el trabajador de la Seguridad Social,
hasta el cien (100%) por cien del Salario base del Convenio inherente a la categoría profesional del
trabajador accidentado. Dicho complemento se abonará desde el primer día de I.T. hasta el tiempo
máximo de ciento cincuenta (150) días.
CLÁUSULA DE
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO NO
VIOLENCIA DE GÉNERO Regulado en Artículo 50. Igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
DERECHOS DIGITALES Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
PARTES FIRMANTES ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE PRODUCTORES DE COMPOST Y HONGOS DE LA RIOJA, UGT
VARIOS / OBSERVACIONES