Page 111 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola



        26.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD DE INDUSTRA DE CULTIVO DE CHAMPIÑÓN Y OTROS HONGOS DE LA
        COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.
         CÓDIGO CONVENIO        26100025012015

         VIGENCIA               2018/2020
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Finalizada la vigencia del convenio a 31 diciembre 2020,  las partes acuerdan que el convenio perma-
                                necerá vigente hasta que no se negocie un nuevo convenio. En cualquier caso, el presente convenio
                                se entenderá automáticamente denunciado tres meses antes de su cumplimiento y las partes podrán
                                negociar de buena fe el nuevo convenio colectivo. Las partes se comprometen iniciar las negociaciones
                                a la finalización de 2020
         NÚMERO DE TRABAJADORES  1.103
         MUJERES                882
         HOMBRES                221
         JORNADA                1.791 horas anuales
         VACACIONES             30 días naturales
         EJERCICIO ECONÓMICO    2019
         INCREMENTO SALARIAL    5,00%
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de 30 días de salario base más antigüedad
         SALARIO ANUAL          Peón: 12.600,00   Oficial 1ª: 15.984,15

         CLÁUSULA DE REVISIÓN   En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) real acumulado de los años 2018 y 2019,
                                determinado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en el conjunto nacional, supere el 5%, las ta-
                                blas salariales de 2019 se incrementarán en la cuantía de la diferencia que exceda del 5%. Si fuera este
                                el caso, se publicarán las tablas salariales definitivas para 2019. En caso de que el IPC de 2018 y 2019
                                fuera inferior a ese 5%, las tablas provisionales de 2019 tendrán la consideración de tablas definitivas.  111
         COMPLEMENTO DE I.T.    Las empresas en los casos de Incapacidad Temporal (I.T.) derivada de accidente de trabajo, se obligan
                                a complementar la prestación de I.T. que tenga derecho a percibir el trabajador de la Seguridad Social,
                                hasta el cien (100%) por cien del Salario base del Convenio inherente a la categoría profesional del
                                trabajador accidentado. Dicho complemento se abonará desde el primer día de I.T. hasta el tiempo
                                máximo de ciento cincuenta (150) días.
         CLÁUSULA DE
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    Regulado en Artículo 50. Igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO

         PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE PRODUCTORES DE COMPOST Y HONGOS DE LA RIOJA, UGT
         VARIOS / OBSERVACIONES
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