Page 278 - Negociación_Colectiva_2018_en_el_sector_agroalimentario_español
P. 278

4.3.7.- Sector de panaderías



               38.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE PANADERÍAS DE TOLEDO.
               (Convenio denunciado. Sin actualización salarial desde 2015)
                VIGENCIA               2015

                CÓDIGO CONVENIO        45000285011981
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Llegada su finalización quedará, automáticamente, denunciado sin necesidad de previo requerimiento. Con-
                                       cluida su vigencia y hasta tanto en cuanto no se logre nuevo acuerdo será de aplicación en todo su contenido.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  700
                HOMBRES                500
                MUJERES                200
                JORNADA                1.775 horas anuales
                VACACIONES             27 días laborables
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas extras de salario  base+ antigüedad, más el porcentaje que corresponda de beneficios, cada una
                                       de ellas.
                                       Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio (Técnicos/as, Administrativos/as,
                                       Personal de Elaboración y Servicios complementarios) percibirá mensualmente por este concepto el 20
                                       por 100 en las panaderías mecanizadas y el 15 por 100 en las semimecanizadas, respectivamente, de su
                                       salario base.
                SALARIO ANUAL          Peón: 13.713,70   Oficial 1ª: 14.164,15
                INCREMENTO SALARIAL    Sin datos.

                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    El personal que se encuentre en situación derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional,
                                       percibirá, a partir del primer día, el 100 por 100 del salario real que percibe. En caso de hospitalización
      278                              de tres días o más derivado de enfermedad común o accidente no laboral se percibirá el 100 por 100
                                       del salario real desde el primer día de baja laboral. La Incapacidad Temporal, por enfermedad común o
                                       accidente no laboral se percibirá a partir del décimo día (10 días), el 100 por 100 del salario real que se
                                       perciba.
                CLÁUSULA DE            Las partes firmantes del este Convenio Colectivo apuestan por un incremento de la contratación in-
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  definida como factor de estabilidad laboral por sus indudables ventajas en diversos órdenes; a la vez
                                       que facilitar la inserción laboral de quienes tienen especiales dificultades para encontrar un empleo en
                                       igualdad de derechos.
                                       En ese sentido las empresas afectadas por el presente Convenio procederán, en la medida de lo posible,
                                       a la conversión en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales incluidos los for-
                                       mativos o a nueva contratación indefinida.
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO

                PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN PROVINCIAL de FABRICANTES de PAN, CC.OO y UGT.
   273   274   275   276   277   278   279   280   281   282   283