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4.3.7.- Sector de panaderías
36.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS DE PANADERIAS DE SORIA.
VIGENCIA 2015/2019
CÓDIGO CONVENIO 42000125011981
DENUNCIA DEL CONVENIO En el supuesto de que no se denunciara expresamente el convenio por ninguna de las partes, el convenio se
entenderá automáticamente denunciado a la fecha de finalización de su período de vigencia.
El presente convenio se mantendrá vigente en su totalidad hasta la firma de un nuevo convenio que le sustituya.
NÚMERO DE TRABAJADORES 150
HOMBRES 120
MUJERES 30
JORNADA 1.756 horas anuales
VACACIONES 30 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS Los trabajadores sometidos a este Convenio percibirán tres pagas extraordinarias de treinta días cada
una, abonándose en la tercera decena de los meses de abril, agosto y diciembre.
Todas las Industrias de Panadería afectadas por este Convenio abonarán a sus trabajadores de Fábrica
y Taller, sin exclusión alguna, un 5% sobre los salarios señalados en el artículo anterior del presente
Convenio, incluidas las pagas extraordinarias, independientemente de que sean o no panaderías semi-
mecanizadas.
SALARIO ANUAL Peón: 13.959,33 Oficial 1ª: 14.820,40
INCREMENTO SALARIAL 1,25%
CLÁUSULA DE REVISIÓN Sí
COMPLEMENTO DE I.T. En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, en la primera baja ocurrida en el año, percibi-
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en caso de que haya una segunda baja en ese mismo año con duración superior a siete días, y sólo a
partir del octavo hasta el máximo de treinta y nueve semanas, el trabajador enfermo percibirá de su em-
presa la diferencia entre lo abonado por la seguridad social como prestación económica y el 100% del
salario base de cotización.
En los casos de enfermedad profesional o accidente laboral, el trabajador afectado percibirá con cargo
a la empresa, desde el primer día y hasta el máximo de un año la diferencia entre lo abonado por la
seguridad social sobre el salario que sirve de base para la fijación de las primas e ingresos en la misma
y el 100%.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Las partes firmantes de este convenio se comprometen a garantizar la no discriminación por razón de
sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o enfermedad
y, velar por que la aplicación de las normas laborales no incurran en supuesto de infracción alguna que
pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales.
Se crea una Comisión de Igualdad de Oportunidades, la cual estará integrada por los miembros de la
Comisión Paritaria. Dicha Comisión velará por la igualdad de oportunidades en las empresas en materia
retributiva y de clasificación profesional, de acceso y contratación.
VIOLENCIA DE GÉNERO SI
PARTES FIRMANTES ASOCIACIÓN DE PANADEROS DE LA PROVINCIA DE SORIA , FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES EMPRESA-
RIALES SORIANAS (FOES), UGT y CC.OO