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4.3.7.- Sector de panaderías



               36.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS DE PANADERIAS DE SORIA.
                VIGENCIA               2015/2019
                CÓDIGO CONVENIO        42000125011981

                DENUNCIA DEL CONVENIO  En el supuesto de que no se denunciara expresamente el convenio por ninguna de las partes, el convenio se
                                       entenderá automáticamente denunciado a la fecha de finalización de su período de vigencia.
                                       El presente convenio se mantendrá vigente en su totalidad hasta la firma de un nuevo convenio que le sustituya.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  150
                HOMBRES                120
                MUJERES                30
                JORNADA                1.756 horas anuales
                VACACIONES             30 días naturales
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  Los trabajadores sometidos a este Convenio percibirán tres pagas extraordinarias de treinta días cada
                                       una, abonándose en la tercera decena de los meses de abril, agosto y diciembre.
                                       Todas las Industrias de Panadería afectadas por este Convenio abonarán a sus trabajadores de Fábrica
                                       y Taller, sin exclusión alguna, un 5% sobre los salarios señalados en el artículo anterior del presente
                                       Convenio, incluidas las pagas extraordinarias, independientemente de que sean o no panaderías semi-
                                       mecanizadas.
                SALARIO ANUAL          Peón: 13.959,33   Oficial 1ª: 14.820,40
                INCREMENTO SALARIAL    1,25%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   Sí
                COMPLEMENTO DE I.T.    En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, en la primera baja ocurrida en el año, percibi-
      276                              rá el 100%, tanto en enfermedad común como en accidente no laboral de sus percepciones económicas.
                                       en caso de que haya una segunda baja en ese mismo año con duración superior a siete días, y sólo a
                                       partir del octavo hasta el máximo de treinta y nueve semanas, el trabajador enfermo percibirá de su em-
                                       presa la diferencia entre lo abonado por la seguridad social como prestación económica y el 100% del
                                       salario base de cotización.
                                       En los casos de enfermedad profesional o accidente laboral, el trabajador afectado percibirá con cargo
                                       a la empresa, desde el primer día y hasta el máximo de un año la diferencia entre lo abonado por la
                                       seguridad social sobre el salario que sirve de base para la fijación de las primas e ingresos en la misma
                                       y el 100%.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Las partes firmantes de este convenio se comprometen a garantizar la no discriminación por razón de
                                       sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o enfermedad
                                       y, velar por que la aplicación de las normas laborales no incurran en supuesto de infracción alguna que
                                       pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales.
                                       Se crea una Comisión de Igualdad de Oportunidades, la cual estará integrada por los miembros de la
                                       Comisión Paritaria. Dicha Comisión velará por la igualdad de oportunidades en las empresas en materia
                                       retributiva y de clasificación profesional, de acceso y contratación.
                VIOLENCIA DE GÉNERO    SI

                PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN DE PANADEROS DE LA PROVINCIA DE SORIA , FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES EMPRESA-
                                       RIALES SORIANAS (FOES),  UGT y CC.OO
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