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4.3.7.- Sector de panaderías
35.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS DE PANADERÍA Y EXPENDEDURÍAS DE PAN DE SEVILLA.
VIGENCIA 2015/2019
CÓDIGO CONVENIO 41002545011991
DENUNCIA DEL CONVENIO El Convenio Colectivo se entenderá prorrogado en su integridad tanto en el texto normativo como en las condi-
ciones económicas a la finalización de su vigencia, hasta que se alcance un nuevo acuerdo y se pacte un nuevo
convenio colectivo, y ello sin perjuicio de que haya sido previamente denunciado por alguna de las partes antes
de la finalización de su vigencia.
NÚMERO DE TRABAJADORES 4.500
HOMBRES 1.500
MUJERES 3.000
JORNADA 1.793 horas anuales
VACACIONES 31 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas de S.B.+Ant.
SALARIO ANUAL Peón: 10.671,78 Oficial 1ª: 12.609,80
INCREMENTO SALARIAL 1,85%
CLÁUSULA DE REVISIÓN Si. Año 2018: IPC general resultante del año 2017 a 31 de diciembre de 2017 más un 0,75% de ese IPC.
Año 2019: IPC general resultante del año 2018 a 31 de diciembre de 2018 más un 1% de ese IPC.
COMPLEMENTO DE I.T. Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a cobrar a cargo de la empresa,
el complemento entre lo percibido de la Seguridad Social y hasta el 100% de su Base Reguladora en el
supuesto de Incapacidad Temporal por accidente laboral o enfermedad profesional desde el primer día y
hasta que se produzca el alta médica.
Los trabajadores afectados por el convenio tendrán derecho a cobrar, el complemento entre lo percibido
por la Seguridad Social y hasta el 75% de su base reguladora, en los supuestos de I.T. con baja médica 275
por enfermedad común ó accidente no laboral desde el cuarto día y hasta que se produzca el alta médica.
Los trabajadores afectados por el convenio tendrán derecho a cobrar a cargo de la empresa, el comple-
mento entre lo percibido por la Seguridad Social y hasta el 100% de su base reguladora, en los supuestos
de I.T. con baja médica por enfermedad común ó accidente no laboral desde el cuarto día y hasta que
se produzca el alta médica, siempre que la baja médica traiga causa en un proceso de enfermedad o
accidente, que haya precisado hospitalización por plazo superior a cuarenta y ocho horas.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD SI
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES FEPAN, CC.OO y UGT