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4.3.7.- Sector de panaderías



        35.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS DE PANADERÍA Y EXPENDEDURÍAS DE PAN DE SEVILLA.
         VIGENCIA               2015/2019
         CÓDIGO CONVENIO        41002545011991

         DENUNCIA DEL CONVENIO  El Convenio Colectivo se entenderá prorrogado en su integridad tanto en el texto normativo como en las condi-
                                ciones económicas a la finalización de su vigencia, hasta que se alcance un nuevo acuerdo y se pacte un nuevo
                                convenio colectivo, y ello sin perjuicio de que haya sido previamente denunciado por alguna de las partes antes
                                de la finalización de su vigencia.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  4.500
         HOMBRES                1.500
         MUJERES                3.000
         JORNADA                1.793 horas anuales
         VACACIONES             31 días naturales
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de S.B.+Ant.
         SALARIO ANUAL          Peón: 10.671,78   Oficial 1ª: 12.609,80
         INCREMENTO SALARIAL    1,85%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   Si. Año 2018: IPC general resultante del año 2017 a 31 de diciembre de 2017 más un 0,75% de ese IPC.
                                Año 2019: IPC general resultante del año 2018 a 31 de diciembre de 2018 más un 1% de ese IPC.
         COMPLEMENTO DE I.T.    Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a cobrar a cargo de la empresa,
                                el complemento entre lo percibido de la Seguridad Social y hasta el 100% de su Base Reguladora en el
                                supuesto de Incapacidad Temporal por accidente laboral o enfermedad profesional desde el primer día y
                                hasta que se produzca el alta médica.
                                Los trabajadores afectados por el convenio tendrán derecho a cobrar, el complemento entre lo percibido
                                por la Seguridad Social y hasta el 75% de su base reguladora, en los supuestos de I.T. con baja médica   275
                                por enfermedad común ó accidente no laboral desde el cuarto día y hasta que se produzca el alta médica.
                                Los trabajadores afectados por el convenio tendrán derecho a cobrar a cargo de la empresa, el comple-
                                mento entre lo percibido por la Seguridad Social y hasta el 100% de su base reguladora, en los supuestos
                                de I.T. con baja médica por enfermedad común ó accidente no laboral desde el cuarto día y hasta que
                                se produzca el alta médica, siempre que la baja médica traiga causa en un proceso de enfermedad o
                                accidente, que haya precisado hospitalización por plazo superior a cuarenta y ocho horas.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       FEPAN, CC.OO y UGT
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