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4.3.7.- Sector de panaderías
34.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA EMPRESAS DEL SECTOR DE PANADERÍA DE SEGOVIA.
(Convenio sin actualización salarial desde 2017)
VIGENCIA 2015/2017
CÓDIGO CONVENIO 40000295011981
DENUNCIA DEL CONVENIO La denuncia del convenio se producirá a la fecha de su vencimiento, poniéndolo en conocimiento de la otra
parte y de la autoridad laboral. Una vez concluida su vigencia, el contenido normativo del presente convenio se
prorrogará sine die. No obstante dicha prórroga terminará cuando se firme el acuerdo definitivo sobre el conve-
nio colectivo de trabajo que lo sustituya.
NÚMERO DE TRABAJADORES 250
HOMBRES 175
MUJERES 75
JORNADA 1.798 horas anuales, a partir de 2008 se establece un periodo de descanso de 20 minutos retribuidos para
trabajadores con jornada completa y continuada.
VACACIONES 30 días naturales.
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas según tablas.
SALARIO ANUAL Peón: 10.889,91 Oficial 1ª: 11.553,54
INCREMENTO SALARIAL Sin datos.
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE I.T. Los trabajadores que se encuentren en INCAPACIDAD TEMPORAL que provenga de accidente de trabajo o
enfermedad común o profesional, que requiera asistencia hospitalaria, aunque con posterioridad pasen a
tratamiento ambulatorio, percibirán el 100% de su salario real durante un periodo máximo de tres meses,
pasando, a partir de ese momento, a percibir las prestaciones que les correspondan, conforme con la Ley
274 general de la Seguridad Social. En el supuesto de enfermedad común que no requiera hospitalización, los
trabajadores que pretendan obtener las mejoras que han quedado reseñadas, habrán de estar dispuestos
en todo momento a someterse a reconocimiento por parte del médico que pueda designar la empresa,
con el fin de verificar la certeza de la enfermedad.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD SI
VIOLENCIA DE GÉNERO La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su
derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución propor-
cional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en
la empresa.
PARTES FIRMANTES ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE FABRICANTES Y EXPENDEDORES DE PAN DE SEGOVIA, UGT y CC.OO