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4.3.7.- Sector de panaderías



               34.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA EMPRESAS DEL SECTOR DE PANADERÍA DE SEGOVIA.
               (Convenio sin actualización salarial desde 2017)
                VIGENCIA               2015/2017

                CÓDIGO CONVENIO        40000295011981
                DENUNCIA DEL CONVENIO  La denuncia del convenio se producirá a la fecha de su vencimiento, poniéndolo en conocimiento de la otra
                                       parte y de la autoridad laboral. Una vez concluida su vigencia, el contenido normativo del presente convenio se
                                       prorrogará sine die. No obstante dicha prórroga terminará cuando se firme el acuerdo definitivo sobre el conve-
                                       nio colectivo de trabajo que lo sustituya.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  250
                HOMBRES                175
                MUJERES                75
                JORNADA                1.798 horas anuales, a partir de 2008 se establece un periodo de descanso de 20 minutos retribuidos para
                                       trabajadores con jornada completa y continuada.
                VACACIONES             30 días naturales.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas según tablas.
                SALARIO ANUAL          Peón: 10.889,91   Oficial 1ª: 11.553,54
                INCREMENTO SALARIAL    Sin datos.
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO

                COMPLEMENTO DE I.T.    Los trabajadores que se encuentren en INCAPACIDAD TEMPORAL que provenga de accidente de trabajo o
                                       enfermedad común o profesional, que requiera asistencia hospitalaria, aunque con posterioridad pasen a
                                       tratamiento ambulatorio, percibirán el 100% de su salario real durante un periodo máximo de tres meses,
                                       pasando, a partir de ese momento, a percibir las prestaciones que les correspondan, conforme con la Ley
      274                              general de la Seguridad Social. En el supuesto de enfermedad común que no requiera hospitalización, los
                                       trabajadores que pretendan obtener las mejoras que han quedado reseñadas, habrán de estar dispuestos
                                       en todo momento a someterse a reconocimiento por parte del médico que pueda designar la empresa,
                                       con el fin de verificar la certeza de la enfermedad.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
                VIOLENCIA DE GÉNERO    La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su
                                       derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución propor-
                                       cional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
                                       aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en
                                       la empresa.
                PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE FABRICANTES Y EXPENDEDORES DE PAN DE SEGOVIA, UGT y CC.OO
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