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4.3.7.- Sector de panaderías
32.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE PANADERÍA DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA.
VIGENCIA 2015/2020
CÓDIGO CONVENIO 37000385011981
DENUNCIA DEL CONVENIO Dándose por denunciado automáticamente tras concluir su vigencia
NÚMERO DE TRABAJADORES 205
HOMBRES 30
MUJERES 175
JORNADA 1.810 Horas
VACACIONES 26 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS Todos los trabajadores/as afectados por este convenio percibirán tres pagas extraordinarias de treinta
días, calculadas sobre el salario base, más antigüedad, siendo abonadas en los meses de Mayo (San
Honorato), Julio y Diciembre.
SALARIO ANUAL Peón: 12.025,23 Oficial 1ª: 12.256,83
INCREMENTO SALARIAL 1,50%
CLÁUSULA DE REVISIÓN En el caso de que la variación acumulada del IPC de los años 2018-2020 supere el 4,5 % las partes
acuerdan tomar el exceso de la variación sobre dicho porcentaje como base para el incremento salarial
que se pudiera pactar para el año 2021.
COMPLEMENTO DE I.T. En caso de incapacidad transitoria del trabajador, la empresa compensará la prestación hasta alcanzar el
100% del salario líquido que el trabajador hubiera percibido el mes anterior al de la baja. Dicho comple-
mento empezará a pagarse a partir del primer día de la baja hasta la finalización de tal situación.
CLÁUSULA DE NO
272 ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Se constituirán dichos Comités en todos los centros de más de 50 trabajadores/as, y en aquellos otros de
menos plantilla en los que, por la realización de actividades con riesgo sea necesario. En aquellas Empre-
sas no obligadas a constituir Comités, se nombrará un delegado/a de prevención con función específica
en materia de salud y seguridad.
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Igualdad de oportunidades: Las partes firmantes de este convenio se comprometen a garantizar la no
discriminación por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual,
afiliación política y/o sindical, discapacidad o enfermedad y, por el contrario, velarán por que la aplicación
de las normas laborales no incurran en supuesto alguno de infracción que pudiera poner en tela de juicio
el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales.
Igualdad de retribución: El empresario/a está obligado a pagar por un trabajo de igual valor el mismo
salario, tanto por el salario base como por los complementos salariales, sin discriminación alguna por
razón de género, edad o cualquiera otra.
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES AESPAN, UGT Y CCOO