Page 282 - Negociación_Colectiva_2018_en_el_sector_agroalimentario_español
P. 282
4.3.7.- Sector de panaderías
42.- CONVENIO COLECTIVO DE PANADERÍA Y PASTELERÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
VIGENCIA 2018-2021
CÓDIGO CONVENIO 80100065012013
DENUNCIA DEL CONVENIO El Convenio Colectivo se prorrogará de año en año si, con una antelación de al menos tres meses a la fecha de
expiración, no es denunciado por alguna de las partes mediante comunicación escrita, de la que la otra parte
acusará recibo, remitiendo copia para su registro a la autoridad laboral
NÚMERO DE TRABAJADORES 14.185
HOMBRES 8.653
MUJERES 5.532
JORNADA 1.782 horas anuales
VACACIONES 32 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas extraordinarias
SALARIO ANUAL Peón: 14.326,01 Oficial 1ª: 15.184,26
INCREMENTO SALARIAL 3,00%
CLÁUSULA DE REVISIÓN En el supuesto de que la suma del IPC estatal correspondiente a los años 2018, 2019, 2020 y 2021 resulte
una cifra distinta al 7,80 %, se procederá a efectuar una actualización de las tablas abonadas en 2021 por
la indicada diferencia con el límite del 1%
COMPLEMENTO DE I.T. 1. En los supuestos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la empresa abonará el
25% de la base reguladora de la prestación correspondiente hasta el límite de doce meses. Los procesos
de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo iniciados con anterioridad a la publicación
del presente Convenio Colectivo se regirán por lo dispuesto en el artículo 38.1 del convenio colectivo de
panadería y pastelería de la Comunidad Valenciana para los años 2015 a 2017, publicado en el DOCV
282 núm. 7553 de 22 de Junio de 2015.
2. En los procesos de Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común o Accidente no laboral, las
empresas abonarán el 25% de la base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal desde el día
sesenta hasta el día trescientos sesenta y cinco de la baja.
CLÁUSULA DE Fomento de la contratatación indefinida
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Comisión sectorial de salud laboral
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Medidas de igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Desarrollado en Capítulo XI
VIOLENCIA DE GÉNERO La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho,
para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social
integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación
del tiempo
PARTES FIRMANTES UGT, CCOO, COPPAVAL, FAPPCOVA Y FEDACOVA
BUENAS PRÁCTICAS Actuaciones frente al acoso en el ámbito laboral