Page 282 - Negociación_Colectiva_2018_en_el_sector_agroalimentario_español
P. 282

4.3.7.- Sector de panaderías



               42.- CONVENIO COLECTIVO DE PANADERÍA Y PASTELERÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
                VIGENCIA               2018-2021
                CÓDIGO CONVENIO        80100065012013

                DENUNCIA DEL CONVENIO  El Convenio Colectivo se prorrogará de año en año si, con una antelación de al menos tres meses a la fecha de
                                       expiración, no es denunciado por alguna de las partes mediante comunicación escrita, de la que la otra parte
                                       acusará recibo, remitiendo copia para su registro a la autoridad laboral
                NÚMERO DE TRABAJADORES  14.185
                HOMBRES                8.653
                MUJERES                5.532
                JORNADA                1.782 horas anuales
                VACACIONES             32 días naturales
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas extraordinarias
                SALARIO ANUAL          Peón: 14.326,01   Oficial 1ª: 15.184,26
                INCREMENTO SALARIAL    3,00%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   En el supuesto de que la suma del IPC estatal correspondiente a los años 2018, 2019, 2020 y 2021 resulte
                                       una cifra distinta al 7,80 %, se procederá a efectuar una actualización de las tablas abonadas en 2021 por
                                       la indicada diferencia con el límite del 1%
                COMPLEMENTO DE I.T.    1. En los supuestos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la empresa abonará el
                                       25% de la base reguladora de la prestación correspondiente hasta el límite de doce meses. Los procesos
                                       de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo iniciados con anterioridad a la publicación
                                       del presente Convenio Colectivo se regirán por lo dispuesto en el artículo 38.1 del convenio colectivo de
                                       panadería y pastelería de la Comunidad Valenciana para los años 2015 a 2017, publicado en el DOCV
      282                              núm. 7553 de 22 de Junio de 2015.
                                       2. En los procesos de Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común o Accidente no laboral, las
                                       empresas abonarán el 25% de la base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal desde el día
                                       sesenta hasta el día trescientos sesenta y cinco de la baja.
                CLÁUSULA DE            Fomento de la contratatación indefinida
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Comisión sectorial de salud laboral
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Medidas de igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Desarrollado en Capítulo XI
                VIOLENCIA DE GÉNERO    La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho,
                                       para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social
                                       integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación
                                       del tiempo
                PARTES FIRMANTES       UGT, CCOO, COPPAVAL, FAPPCOVA  Y FEDACOVA
                BUENAS PRÁCTICAS       Actuaciones frente al acoso en el ámbito laboral
   277   278   279   280   281   282   283   284   285   286   287