Page 379 - Las marcas de distribución en los sectores Cárnico, Panadería, Lácteas y Procesado de Pescado
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Resultados de la investigación                                                                                                                                                                    Resultados de la investigación





                        Lo poco que se encuentra no mejora las medidas legales y solamente menciona
                        alguno de los derechos recogidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,
                        de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el Convenio de la
                        Comunidad Valenciana lo recoge en su Artículo 27. Permisos y el de Catalunya en el
                        Artículo 39 bis, Violencia de género.

                        En los Convenios de empresa analizados, se observa que en 8 de los 20 convenios,
                        se recogen medidas para prevenir el acoso sexual o el acoso por razón de sexo, es
                        decir, el 40% de los convenios analizados del sector de Panaderías.

                        Como ocurre en los convenios sectoriales, lo poco que se encuentra no mejora los
                        derechos recogidos en la Ley Orgánica 1/2004, si no que se limita a enumerarlos o
                        incluso solo introduce alguno de los derechos.


                        Hay que señalar que el Convenio del Grupo Bimbo menciona estas medidas, pero
                        no en el lugar adecuado, ya que lo incluye dentro del Protocolo de acoso sexual y
                        por razón de sexo.

                        Por su parte, el Convenio colectivo de Siro Medina del Campo, incluye una Disposición
                        adicional sexta: Compromiso con los Derechos de las Víctimas de Violencia de
                        Género: La empresa se compromete al respeto de los derechos de las víctimas de
                        violencia de género reconocidos por Ia Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de
                        Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como la normativa
                        en esta materia incluida en el Estatuto de los Trabajadores.


                        El  Convenio  colectivo  de  Siro  Aguilar,  en  su  Art.  35.  Licencias  no  retributivas,  se
                        ocupa de mencionar uno de los derechos de las trabajadoras víctimas de violencia
                        de género (c) Según se recoge en el vigente Plan de Igualdad de la planta, el personal
                        víctima de violencia de género tendrá derecho a una excedencia con reserva de
                        puesto de trabajo de hasta 1 año).


                        Mientas que Siro Paterna avanza algo más e incluye un Permiso por razón de violencia
                        de género en su Art. 30 Licencias y permisos retribuidos: i) Permiso por razón de
                        violencia género: las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia
                        de género, total o parcial de la jornada, tendrán la consideración de justificadas
                        por el tiempo y en las condiciones que así lo determinen los servicios sociales de
                        atención o de Salud según proceda. Así mismo, para hacer efectiva su protección
                        o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la
                        jornada con disminución proporcional de la retribución o a la reordenación del
                        tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario
                        flexible (siempre que sea posible) o de otras formas de ordenación del tiempo de
                        trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la
                        Administración Pública, sea por resolución firme de ésta o mientras dure los trámite
                        previos a la misma.


                        En una línea parecida, pero menos desarrollada, el Convenio Colectivo de Kellogg en
                        su Artículo 14. Permisos incluye que l) Las ausencias o faltas de puntualidad de una
                        trabajadora víctima de violencia de género serán consideradas como justificadas y
                        no recuperables tras presentar documento acreditativo de servicios sociales.

                        Por último, en el Convenio Colectivo de Forns Valencians, encontramos que su
                        Artículo 32 se dedica a Violencia de género:  En cuanto a los derechos laborales
                        existentes como medidas de protección contra la violencia de género las partes



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