Page 379 - Las marcas de distribución en los sectores Cárnico, Panadería, Lácteas y Procesado de Pescado
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Lo poco que se encuentra no mejora las medidas legales y solamente menciona
alguno de los derechos recogidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,
de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el Convenio de la
Comunidad Valenciana lo recoge en su Artículo 27. Permisos y el de Catalunya en el
Artículo 39 bis, Violencia de género.
En los Convenios de empresa analizados, se observa que en 8 de los 20 convenios,
se recogen medidas para prevenir el acoso sexual o el acoso por razón de sexo, es
decir, el 40% de los convenios analizados del sector de Panaderías.
Como ocurre en los convenios sectoriales, lo poco que se encuentra no mejora los
derechos recogidos en la Ley Orgánica 1/2004, si no que se limita a enumerarlos o
incluso solo introduce alguno de los derechos.
Hay que señalar que el Convenio del Grupo Bimbo menciona estas medidas, pero
no en el lugar adecuado, ya que lo incluye dentro del Protocolo de acoso sexual y
por razón de sexo.
Por su parte, el Convenio colectivo de Siro Medina del Campo, incluye una Disposición
adicional sexta: Compromiso con los Derechos de las Víctimas de Violencia de
Género: La empresa se compromete al respeto de los derechos de las víctimas de
violencia de género reconocidos por Ia Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como la normativa
en esta materia incluida en el Estatuto de los Trabajadores.
El Convenio colectivo de Siro Aguilar, en su Art. 35. Licencias no retributivas, se
ocupa de mencionar uno de los derechos de las trabajadoras víctimas de violencia
de género (c) Según se recoge en el vigente Plan de Igualdad de la planta, el personal
víctima de violencia de género tendrá derecho a una excedencia con reserva de
puesto de trabajo de hasta 1 año).
Mientas que Siro Paterna avanza algo más e incluye un Permiso por razón de violencia
de género en su Art. 30 Licencias y permisos retribuidos: i) Permiso por razón de
violencia género: las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia
de género, total o parcial de la jornada, tendrán la consideración de justificadas
por el tiempo y en las condiciones que así lo determinen los servicios sociales de
atención o de Salud según proceda. Así mismo, para hacer efectiva su protección
o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la
jornada con disminución proporcional de la retribución o a la reordenación del
tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario
flexible (siempre que sea posible) o de otras formas de ordenación del tiempo de
trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la
Administración Pública, sea por resolución firme de ésta o mientras dure los trámite
previos a la misma.
En una línea parecida, pero menos desarrollada, el Convenio Colectivo de Kellogg en
su Artículo 14. Permisos incluye que l) Las ausencias o faltas de puntualidad de una
trabajadora víctima de violencia de género serán consideradas como justificadas y
no recuperables tras presentar documento acreditativo de servicios sociales.
Por último, en el Convenio Colectivo de Forns Valencians, encontramos que su
Artículo 32 se dedica a Violencia de género: En cuanto a los derechos laborales
existentes como medidas de protección contra la violencia de género las partes
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