Page 376 - Las marcas de distribución en los sectores Cárnico, Panadería, Lácteas y Procesado de Pescado
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Resultados de la investigación Resultados de la investigación
Convenios, acoso sexual
y por razón de sexo
MDF MDD
MDF
21%
MDD
79%
La mayoría de los convenios analizados no recoge medidas concretas para prevenir el
acoso, tan solo se limitan a incluir definiciones de los tipos de acoso, incluirlo dentro
de las faltas muy graves o se remiten a la realización futura de un procedimiento o
protocolo de acoso.
En cuanto a los Convenios sectoriales analizados de este sector, se observa que
solo el 40% (4 de los 10 convenios analizado) recoge medidas para prevenir el acoso
sexual o por razón de sexo. En este sentido destacan los desarrollos en los Convenios
de Comunidad Valenciana y Toledo.
El Convenio Colectivo de Panaderías y pastelería de la Comunidad Valenciana
dedica su Artículo 56 a Actuaciones frente al acoso en el ámbito laboral. Introduce
definiciones de acoso moral, acoso sexual y acoso por razón de sexo. Establece una
serie de medidas preventivas relacionadas con la sensibilización de la plantilla tanto en
los tipos de acoso como en el procedimiento de actuación; el impulso del principio
de no tolerancia y de corresponsabilidad, en especial por parte del personal con
mayor nivel de mando y de responsabilidad y la promoción de iniciativas formativas
que favorezcan la comunicación entre los distintos niveles jerárquicos.
Desarrolla un procedimiento o protocolo de actuación, con los principios y criterios
básicos de actuación y garantiza la participación de la RLT en el proceso (En
cualquier caso, la dirección de la empresa contará en todas sus actuaciones con la
representación sindical). Diferencia entre procedimiento informal y formal y marca
plazos para ambos (A tal fin, si en el plazo de diez días hábiles desde que se tuvo
conocimiento de la denuncia no se hubiera alcanzado una solución, se dará inicio
al correspondiente procedimiento formal para el definitivo esclarecimiento de los
hechos denunciados, cuya duración nunca excederá de quince días naturales).
El Convenio Colectivo de Panadería y pastelería de Toledo, en su Artículo 58
establece Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de
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