Page 377 - Las marcas de distribución en los sectores Cárnico, Panadería, Lácteas y Procesado de Pescado
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Resultados de la investigación                                                                                                                                                                    Resultados de la investigación





                        sexo en el trabajo: medidas que deben negociarse con la RLT, entre las que enumera
                        la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas
                        informativas o acciones formativas. También marca una serie de deberes para la RLT,
                        que tendrá que ocuparse de la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente
                        al acoso y de informar a la dirección de la empresa de conductas o comportamientos
                        de los que tuviera conocimiento.

                        En cuanto al procedimiento lo estructura en cuatro partes:

                          1. Inicio


                          2. Tramitación del expediente informativo. En este punto hay que señalar que este
                            Convenio no establece la figura de una Comisión Instructora paritaria, sino que
                            se remite a un instructor/a que será nombrado por la empresa y que se encargará
                            de informar a la RLT. Tendrá un plazo de 15 días naturales desde el inicio. Emitirá
                            un informe final.

                          3. Medidas cautelares


                          4.  Finalización del expediente. Será la empresa quien decidirá sobre las
                            consecuencias de la tramitación, para lo que tendrá un plazo no superior a 7
                            días naturales.



                        En los Convenios de empresa analizados, se observa que en 15 de los 20 convenios,
                        se recogen medidas para prevenir el acoso sexual o el acoso por razón de sexo, es
                        decir, el 75% de los convenios analizados del sector de Panaderías.


                        En cuanto a los convenios que incluyen o desarrollan un Protocolo de acoso sexual
                        y por razón de sexo destaca el Protocolo del Grupo Bimbo, Anexo XIV Protocolo de
                        actuación ante situaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso por
                        razón de orientación sexual. Este protocolo resulta innovador al incluir el “acoso por
                        orientación sexual”. En este texto se incluyen 1. Definiciones. 2. Objetivos. 3. Ámbito
                        de actuación. 4. Medidas de carácter previo, medidas preventivas. 5. Procedimiento,
                        que se desarrolla en tres fases (inicio, desarrollo y finalización o resolución). Hay que
                        destacar también de este protocolo la participación que otorga a la Comisión de
                        Igualad dentro del procedimiento.

                        La  mayoría  de  los  convenios  colectivos  del  Grupo  Siro  incluyen  una  disposición
                        genérica en la que manifiestan su rechazo ante el acoso en cualquiera de sus formas
                        y remiten al Protocolo Contra el Acoso o de Conductas No Toleradas del Grupo Siro.
                        Igualmente, los convenios de este grupo incluyen este tipo de acoso dentro de sus
                        faltas muy graves, aunque sin incluir una definición de ambos tipos de acoso.

                        El convenio de Kellogg lo incluye también entre sus faltas muy graves, pero sin
                        definir. Por el contrario, si encontramos definiciones más detalladas de acoso sexual
                        y por razón de sexo en el Art. 41 del convenio de Fons Valencians (Constituye acoso
                        sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga
                        el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en
                        particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Constituye
                        acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo
                        de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear
                        un  entorno intimidatorio,  degradante  u  ofensivo.  Se  considerarán,  en  todo  caso,



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