Page 377 - Las marcas de distribución en los sectores Cárnico, Panadería, Lácteas y Procesado de Pescado
P. 377
Resultados de la investigación Resultados de la investigación
sexo en el trabajo: medidas que deben negociarse con la RLT, entre las que enumera
la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas
informativas o acciones formativas. También marca una serie de deberes para la RLT,
que tendrá que ocuparse de la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente
al acoso y de informar a la dirección de la empresa de conductas o comportamientos
de los que tuviera conocimiento.
En cuanto al procedimiento lo estructura en cuatro partes:
1. Inicio
2. Tramitación del expediente informativo. En este punto hay que señalar que este
Convenio no establece la figura de una Comisión Instructora paritaria, sino que
se remite a un instructor/a que será nombrado por la empresa y que se encargará
de informar a la RLT. Tendrá un plazo de 15 días naturales desde el inicio. Emitirá
un informe final.
3. Medidas cautelares
4. Finalización del expediente. Será la empresa quien decidirá sobre las
consecuencias de la tramitación, para lo que tendrá un plazo no superior a 7
días naturales.
En los Convenios de empresa analizados, se observa que en 15 de los 20 convenios,
se recogen medidas para prevenir el acoso sexual o el acoso por razón de sexo, es
decir, el 75% de los convenios analizados del sector de Panaderías.
En cuanto a los convenios que incluyen o desarrollan un Protocolo de acoso sexual
y por razón de sexo destaca el Protocolo del Grupo Bimbo, Anexo XIV Protocolo de
actuación ante situaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso por
razón de orientación sexual. Este protocolo resulta innovador al incluir el “acoso por
orientación sexual”. En este texto se incluyen 1. Definiciones. 2. Objetivos. 3. Ámbito
de actuación. 4. Medidas de carácter previo, medidas preventivas. 5. Procedimiento,
que se desarrolla en tres fases (inicio, desarrollo y finalización o resolución). Hay que
destacar también de este protocolo la participación que otorga a la Comisión de
Igualad dentro del procedimiento.
La mayoría de los convenios colectivos del Grupo Siro incluyen una disposición
genérica en la que manifiestan su rechazo ante el acoso en cualquiera de sus formas
y remiten al Protocolo Contra el Acoso o de Conductas No Toleradas del Grupo Siro.
Igualmente, los convenios de este grupo incluyen este tipo de acoso dentro de sus
faltas muy graves, aunque sin incluir una definición de ambos tipos de acoso.
El convenio de Kellogg lo incluye también entre sus faltas muy graves, pero sin
definir. Por el contrario, si encontramos definiciones más detalladas de acoso sexual
y por razón de sexo en el Art. 41 del convenio de Fons Valencians (Constituye acoso
sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga
el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en
particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Constituye
acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo
de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear
un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Se considerarán, en todo caso,
376