Page 374 - Las marcas de distribución en los sectores Cárnico, Panadería, Lácteas y Procesado de Pescado
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Resultados de la investigación                                                    Resultados de la investigación





                        Hay  que  señalar  que  todos  los  convenios  de  empresa  en  este  sector  recogen  o
                        mencionan de forma genérica medidas para promover la igualdad de trato y
                        oportunidades entre mujeres y hombres. La mayoría de las cláusulas son muy
                        genéricas y meramente declarativas, ya que no recogen medidas concretas. Las
                        medidas más concretas se encuentran en el Plan de igualdad y no en el convenio
                        colectivo.

                        En cuanto a los Convenios sectoriales analizados de este sector, se observa que
                        tan solo el 20% de ellos recoge medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y
                        oportunidades entre mujeres y hombres. Estos convenios sectoriales se relacionan
                        con empresas MDD y MDF, con lo cual no se puede realizar una comparativa real
                        (Panadería y pastelería de la Comunidad Valenciana, Panadería y pastelería de Toledo).
                        El desarrollo más completo lo encontramos en el Convenio Colectivo de Panadería
                        y pastelería de Toledo que dedica un Artículo entero de su redactado a Medidas de
                        igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres (Artículo 58). Remite a
                        la Ley 3/2007, establece una serie de medidas y acciones agrupadas y estructuras
                        por áreas temáticas de actuación y marca los objetivos principales que pretenden
                        alcanzar esas medidas. Las medidas que recoge este Convenio son aplicables a las
                        áreas de actuación de: Selección, promoción y desarrollo personal y Formación.


                        En cuanto al tratamiento de medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y
                        oportunidades entre mujeres y hombres en los convenios de ámbito empresarial,
                        destaca Siro Cerealto Antequera y Siro Paterna con un Artículo titulado Medidas y
                        que en ambos convenios recoge el mismo texto, más desarrollado en el caso de Siro
                        Paterna: se establecen medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación
                        por razón de género, y a promover la igualdad de trato y oportunidades entre
                        mujeres y hombres, de aplicación directa para todo el personal de la empresa, y
                        que se estructuran en las siguientes materias:1. Acceso al empleo, reclutamiento y
                        selección.2. Promoción.3. Formación.4. Equilibrio de la vida personal y profesional.
                        5 Comunicación, política social- salarial; Kellogg de manera muy genérica (Art. 43.
                        Igualdad de oportunidades); Forns Valencians (Cap. VIII. Art. 41. II. Plan de igualdad
                        entre mujeres y hombres: Garantizar un entorno laboral de calidad, llevando a
                        acciones encaminadas a favorecer la igualdad de trato y de oportunidades de toda la
                        plantilla, en todas las áreas: acceso a la empresa, contratación, promoción, formación,
                        retribución, salud laboral, comunicación y sensibilización. Implementar medidas que
                        favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral del conjunto de la plantilla.
                        Integrar la perspectiva de género en la gestión de la empresa en todas sus políticas
                        y a todos los niveles. Prevenir y eliminar cualquier posibilidad de discriminaciones
                        por razón de sexo futuras); y Anitin Panes Especiales (Cap. IX Igualdad de trato y
                        de oportunidades. Art. 30: (…) La empresa se compromete a la consecución de la
                        igualdad real efectiva (de trato y de oportunidades) de mujeres y hombres en el
                        acceso a la empresa, la contratación y las condiciones de trabajo, la promoción, la
                        formación, la retribución, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la salud
                        laboral, etc. garantizando los recursos humanos y materiales que sean necesarios).


                        Medidas de preferencia a favor del sexo menos representado (acciones positivas)

                        De los 30 convenios analizados, tan solo 7 de ellos incluye o menciona algo sobre
                        medidas de preferencia a favor del sexo menos representado, lo que supone el 23%
                        del  total.  De  estos  convenios,  el  86%  se  aplica  en  empresas  relacionadas  con  la
                        fabricación de productos MDD y el 14% restante con empresas MDF.






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