Page 429 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN





                           En cuanto a los convenios colectivos que incluyen el acoso en su régimen
                           disciplinario como falta muy grave, hay que destacar que en ambos convenios se
                           incluye una definición del tipo de acoso. El Convenio colectivo de Granjas avícolas
                           y otros animales solo incluye el acoso sexual en su Anexo III. Incumplimiento, faltas
                           y sanciones de los trabajadores:  “1.4.14.  El  acoso  sexual  entendiendo  como  tal  cualquier
                           comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto
                           de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio,
                           degradante u ofensivo, desarrollada en el ámbito de organización y dirección de una empresa, o en
                           relación o como consecuencia de una relación de trabajo.”

                           Mientras que el Convenio de Fabricación de alimentos compuestos para animales
                           incluye en su Artículo 36 la definición de ambos tipos de acoso, sexual y por razón
                           de sexo: “1.5.12 El acoso sexual, entendiendo por tal cualquier comportamiento, verbal o físico, de
                           naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una
                           persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Constituye
                           acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona,
                           con  el  propósito  o  el  efecto  de  atentar  contra  su  dignidad y  de  crear  un  entorno  intimidatorio,
                           degradante u ofensivo. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una
                           posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante.”
                           En cuanto a los convenios que incluyen también medidas preventivas para evitar
                           situaciones de acoso sexual y por razón de sexo hay que señalar que son el 75% de
                           los convenios analizados.


                           Se trata del Convenio Colectivo de la Industria Cárnica y el Convenio Colectivo
                           de  mataderos  de  aves  y  conejos  y  el  Convenio  de  Fabricación  de  alimentos
                           compuestos para animales. En ambos casos las medidas preventivas se incluyen
                           como un punto del Protocolo para la prevención y actuación en los casos de acoso
                           y se refieren a lo siguiente: “• Difusión a toda la plantilla del protocolo de prevención y actuación
                           en los casos de acoso. Dicha difusión se podrá realizar utilizando, en su caso, la red interna (intranet).
                           Siempre se tendrá un ejemplar del protocolo de actuación a disposición de las personas trabajadoras
                           para su consulta. • Fomentar la comunicación de la resolución de los casos de acoso. • Promover un
                           entorno de respeto, corrección en el ambiente de trabajo, inculcando a todo el personal los valores de
                           igualdad de trato, respeto, dignidad y libre desarrollo de la personalidad. • Favorecer la integración de
                           las personas de nuevo ingreso, evitando situaciones de aislamiento mediante un seguimiento de las
                           mismas. • Se facilitará información y formación a la plantilla sobre los principios y valores que deben
                           respetarse en la empresa y sobre las conductas que no se admiten. • Prohibición de las insinuaciones
                           o manifestaciones que sean contrarias a los principios reseñados, tanto en el lenguaje, como en
                           las comunicaciones y en las actitudes. Entre otras medidas, se eliminará cualquier imagen, cartel,
                           publicidad, etc. que contenga una visión sexista y estereotipada de mujeres y hombres. • Cuando
                           se  detecten  conductas  no  admitidas  en  un  determinado  área  o  equipo  de  trabajo,  la  Dirección
                           de la Empresa se dirigirá inmediatamente a la persona responsable de dicho área/equipo, a fin de
                           informarle sobre la situación detectada, las obligaciones que deben respetarse y las consecuencias
                           que se derivan de su incumplimiento, y proceder a poner en marcha el protocolo acordado. La
                           representación legal de los trabajadores se compromete igualmente a poner en conocimiento de la
                           empresa cualquier conducta no admitida.”

                           En cuanto a los convenios que establecen un procedimiento de actuación en casos
                           de acoso con un Protocolo de prevención y actuación del acoso hay que señalar que
                           el 75% de los convenios analizados cuenta con dicho procedimiento.

                           Solo el  Convenio colectivo de Granjas avícolas  y otros animales mandata la
                           elaboración de un Procedimiento de actuación en casos de acoso en su Disposición
                           adicional segunda: “Se creará una comisión técnica dentro de la Comisión Paritaria que desarrolle
                           un Protocolo para la prevención y actuación en los casos de acoso, cuyos acuerdos se incluirán en
                           el Convenio Colectivo.”









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