Page 424 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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Principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.


                           En cuanto a los convenios que regulan de alguna manera los términos y condiciones
                           para garantizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres, hay que señalar
                           que el 75% de los convenios analizados de este sector regula de forma más o menos
                           extensa la igualdad de oportunidades.































                           En cuanto a la relación de las empresas que aplican estos convenios con la fabricación
                           de productos MDD o MDF, el análisis muestra que el 25% de los convenios analizados
                           que no regula este principio se aplica en empresas fabricantes, en mayor o menor
                           medida, de productos MDD.
                           En cuanto a las formas de regular el principio de igualdad, el 67% de los convenios
                           que lo regula lo hace de forma genérica, tal es el caso del convenio de la Industria
                           cárnica  (Artículo 86): “G) El Comité velará, (… por los principios de no discriminación, igualdad
                           de sexo y fomento de una política racional de empleo” y del Convenio de Mataderos de
                           aves y conejos (Artículo 1): “El presente convenio se fundamenta en la igualdad de derechos y
                           obligaciones sin discriminación alguna por razón de sexo, religión, color, raza, ideología política o
                           sindical, con la lógica excepción para el sexo femenino, de los derechos inherentes a la maternidad.”
                           Mientas que el convenio colectivo de Granjas avícolas y otros animales cuenta con
                           un artículo dedicado a la Igualdad de oportunidades en el que hace mención a la Ley
                           3/2007 (Artículo 40): “De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva
                           de hombres y mujeres, las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio estarán
                           obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad
                           adoptarán las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y
                           mujeres, medidas que negociarán y, en su caso, acordarán con la representación legal de la plantilla
                           en la forma que se determine en la legislación laboral.”



















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