Page 426 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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Los convenios analizados que recoge en su articulado alguna mención o desarrollo
sobre Planes de Igualdad se aplican en empresas fabricantes, en mayor o menor
medida, de productos MDD.
El convenio colectivo de Granjas avícolas y otros animales cuenta con un artículo
dedicado a la Igualdad de oportunidades (Artículo 40) en el que recoge la obligatoriedad
de negociar planes en empresas de más de 250 personas, algo que ya ha quedado
obsoleto con la aplicación del RD6/2019, dice los siguiente: “En el caso de empresas con
plantillas superiores a 250 personas, las empresas estarán obligadas a negociar, elaborar y aplicar
planes de igualdad. Estos planes se articularán en un conjunto ordenado de medidas, adoptadas
después de realizar un diagnóstico de la situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad
de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres y a eliminar la discriminación por razón de
sexo. Estos planes de igualdad contendrán entre otras, las siguientes materias: acceso al empleo,
clasifi cación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo,
la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso por razón de sexo. En los planes
también se establecerán los objetivos concretos a alcanzar, así como los sistemas de seguimiento y
evaluación de los mismos.”
Mientras que el convenio de Fabricación de alimentos compuestos para animales
en su Disposición adicional tercera recoge los contenidos mínimos de los Planes de
igualdad y el cumplimiento del RD 6/2019: “En cumplimiento del Real Decreto Ley 6/2019 de
1 de Marzo de medidas urgentes de igualdad de trato, y como muestra del compromiso permanente
con la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, en el seno de las empresas
se negociará e implantará un Plan de Igualdad, debiendo ser éste negociado con la representación
legal de las personas trabajadoras. No obstante lo anterior, las partes acuerdan la obligación para
las empresas de menos de 50 personas trabajadoras, de disponer dichos Planes de Igualdad. Los
Planes de Igualdad contemplarán como mínimo las siguientes materias: Acceso al empleo. Modelos
de contratación. Clasifi cación profesional. Promoción. Formación. Retribuciones (salario base +
complementos salariales + complementos extra salariales: tanto los inherentes al desempeño del
cargo o a la categoría laboral como los voluntarios (disponibilidad, puntualidad, asistencia, etc.)
por sexo y por categoría laboral). Hay que establecer el nuevo decreto ley de igualdad retributiva.
Ordenación del tiempo de trabajo. Conciliación de la vida laboral, personal y familiar. Prevención del
acoso sexual y acoso por razón de sexo. Acumulación permiso de lactancia en jornadas completas.
Cualquier otra materia que sirva para conseguir y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y
mujeres.”
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