Page 421 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN





                           CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE FABRICACIÓN DE
                           ALIMENTOS COMPUESTOS PARA ANIMALES 2019-2025 (CÓDIGO DE CONVENIO
                           N.º 99000275011981)
                           Artículo 45. Jubilación.
                           En relación con la jubilación ordinaria, anticipada y flexible se estará a lo establecido en la legislación
                           vigente en cada momento.
                           No obstante en relación con la Jubilación de la persona trabajadora por el cumplimiento de la edad
                           legal de jubilación:
                           Se acuerda por ambas partes la aplicación en el sector del Real Decreto-Ley 28/2018 que establece
                           la posibilidad de la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte de la persona
                           trabajadora de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se
                           cumplan los siguientes requisitos:
                           Para exigir la jubilación obligatoria, siempre que la persona trabajadora cumpla con los requisitos
                           exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho a la pensión completa de jubilación
                           al 100 % en su modalidad contributiva, la empresa deberá bien acreditar la contratación de una
                           nueva persona de manera indefinida o bien transformar un contrato temporal en indefinido. Tendrán
                           prioridad para ocupar dicho puesto las personas trabajadoras con contrato en prácticas.

                           En cuanto al apartado de Jubilación y Premio de Jubilación podemos concluir que
                           su implementación es bien escasa, y en los Convenios que la recogen, salvo muy
                           pocas excepciones, no se establecen compromisos en materia de jubilación, por
                           lo que entendemos que dicho tipo de cláusulas no pueden ser considerados factor
                           diferenciador en las Condiciones de trabajo de uno u otro tipo de empresas.


                           5.8. Planes de Pensiones y Previsión social.

                           No hemos hallado en los Convenios Colectivos aplicables a los Centros de Trabajo
                           de las empresas del sector de fabricación de aceites referencia alguna a Planes de
                           Pensiones ni a Previsión social complementaria.


                           5.9. Otras mejoras sociales.

                           En este apartado del estudio incluimos cualquier tipo de Mejora social no incluido en
                           los apartados anteriores aparece escasamente representado. 25 de los 39 Centros
                           de trabajo de la muestra tienen recogidas otro tipo de Mejoras sociales. Representan
                           un 64% del total.

                           De los Centros de trabajo que tiene recogida alguna cláusula de este tipo, 12, que
                           representan el 48% del total, son fabricantes de MDD.




























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