Page 418 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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En este apartado del Estudio podemos concluir que la cobertura de la baja por
                           Enfermedad común, si bien en general se halla poco representada en los Convenios
                           que se aplican en las empresas de la muestra es mucho más frecuente en los
                           Centros de trabajo de empresas que fabrican en todo o parte MDD. Además, el
                           único centro de Trabajo que fabrica exclusivamente MDF, el de AVISERRANO en
                           Llíria (Valencia), solo recoge un Complemento en los casos de Hospitalización por
                           IT.


                           5.2. Complemento por IT por Accidente de Trabajo, Enfermedad profesional
                           u hospitalización.
                           La cobertura por encima de las prestaciones de Seguridad Social en los casos de
                           Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, se encuentra reflejada exactamente
                           con la misma frecuencia que la de IT por Enfermedad Común.


























                           Igualmente 16 de los 17 Centros de trabajo cuyos Convenios recogen complementos
                           de IT en casos de AT y/o Hospitalización son fabricantes de MDD (94% del total)

                           Como ejemplo citaremos en este caso el Convenio de FABRICACIÓN DE ALIMENTOS
                           COMPUESTOS PARA ANIMALES, por recoger éste el complemento hasta el 100%

                           CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE FABRICACIÓN DE
                           ALIMENTOS COMPUESTOS PARA ANIMALES 2019-2025 (CÓDIGO DE CONVENIO
                           N.º 99000275011981) Se aplica en los dos centros de trabajo de COOPERATIVAS
                           ORENSANAS, SCG (COREN) en Friol y Portomarín (Lugo)

                           Artículo 44. Complementos por situación de baja por incapacidad temporal.
                           b)  Cuando  la  incapacidad  temporal,  debidamente  comprobada,  sea  consecuencia  de  accidente
                           del trabajo o enfermedad profesional, la suma de las prestaciones de la Seguridad Social más las
                           prestaciones complementarias, deberá alcanzar la cuantía del 100 % de las bases de cotización a la
                           Seguridad Social, para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, del
                           período de baja, excluida la prorrata de las pagas extraordinarias. El importe así calculado, se percibirá
                           desde el primer día.
                           No obstante lo anterior, se respetarán las condiciones más beneficiosas que, en virtud de costumbre
                           o concesión de las empresas, estén establecidas











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