Page 419 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
P. 419

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN





                           Respecto a la cobertura de la baja por Accidente de Trabajo y Hospitalización
                           comentar que, como en el caso de las coberturas por Enfermedad Común, se halla
                           poco representada en los Convenios que se aplican en los Centros de trabajo de
                           las empresas de la muestra. No obstante, su presencia es mucho mayor en Centros
                           de Trabajo de empresas fabricantes de MDD


                           5.3. Seguro Colectivo.

                           La distribución de las Cláusulas que recogen Seguros Colectivos es la misma que la
                           de los dos anteriores ítems, por la razón de que son los mismos los Convenios los
                           que las recogen, todos excepto el de MATADEROS DE AVES Y CONEJOS.

                           De los Centros de Trabajo cuyos Convenios recogen en su articulado Coberturas de
                           Seguro colectivo el 94% (16 de 17) son fabricantes de MDD, en tanto que el restante
                           fabrica en Exclusiva MDF.





























                           Los Convenios de GRANJAS AVÍCOLAS y FABRICACIÓN DE ALIMENTOS
                           COMPUESTOS PARA ANIMALES recogen las mismas coberturas para Accidente de
                           Trabajo, pero la diferencia es que el de Granjas Avícolas recoge también cobertura
                           para accidente no laboral.
                           Ejemplo:
                           CONVENIO COLECTIVO PARA LAS GRANJAS  AVÍCOLAS  Y OTROS  ANIMALES (CÓDIGO DE
                           CONVENIO N.º 99002415011982
                           Artículo 43. Indemnización en caso de muerte o incapacidad permanente por causa de accidente.
                           1. Con independencia de las indemnizaciones obligatorias de la Seguridad Social que procedan, la
                           empresa, mediante la concertación de póliza de cobertura con una entidad aseguradora, garantizará
                           a las personas trabajadoras o, en su caso, a sus herederos y para los supuestos que se especifican,
                           las siguientes indemnizaciones.
                           - Muerte o incapacidad permanente total o absoluta derivada de accidente no laboral: La empresa
                           abonará a los herederos de la persona afectada o, en su defecto, a quien el mismo haya designado,
                           la cantidad de 35.000 euros.
                           - Muerte incapacidad permanente total o absoluta del trabajador derivada de accidente laboral: La
                           empresa abonará a los herederos o, en su defecto, a quien el mismo haya designado, la cantidad de
                           45.000 euros.









                                                                                                                419
   414   415   416   417   418   419   420   421   422   423   424