Page 419 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
P. 419
RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
Respecto a la cobertura de la baja por Accidente de Trabajo y Hospitalización
comentar que, como en el caso de las coberturas por Enfermedad Común, se halla
poco representada en los Convenios que se aplican en los Centros de trabajo de
las empresas de la muestra. No obstante, su presencia es mucho mayor en Centros
de Trabajo de empresas fabricantes de MDD
5.3. Seguro Colectivo.
La distribución de las Cláusulas que recogen Seguros Colectivos es la misma que la
de los dos anteriores ítems, por la razón de que son los mismos los Convenios los
que las recogen, todos excepto el de MATADEROS DE AVES Y CONEJOS.
De los Centros de Trabajo cuyos Convenios recogen en su articulado Coberturas de
Seguro colectivo el 94% (16 de 17) son fabricantes de MDD, en tanto que el restante
fabrica en Exclusiva MDF.
Los Convenios de GRANJAS AVÍCOLAS y FABRICACIÓN DE ALIMENTOS
COMPUESTOS PARA ANIMALES recogen las mismas coberturas para Accidente de
Trabajo, pero la diferencia es que el de Granjas Avícolas recoge también cobertura
para accidente no laboral.
Ejemplo:
CONVENIO COLECTIVO PARA LAS GRANJAS AVÍCOLAS Y OTROS ANIMALES (CÓDIGO DE
CONVENIO N.º 99002415011982
Artículo 43. Indemnización en caso de muerte o incapacidad permanente por causa de accidente.
1. Con independencia de las indemnizaciones obligatorias de la Seguridad Social que procedan, la
empresa, mediante la concertación de póliza de cobertura con una entidad aseguradora, garantizará
a las personas trabajadoras o, en su caso, a sus herederos y para los supuestos que se especifican,
las siguientes indemnizaciones.
- Muerte o incapacidad permanente total o absoluta derivada de accidente no laboral: La empresa
abonará a los herederos de la persona afectada o, en su defecto, a quien el mismo haya designado,
la cantidad de 35.000 euros.
- Muerte incapacidad permanente total o absoluta del trabajador derivada de accidente laboral: La
empresa abonará a los herederos o, en su defecto, a quien el mismo haya designado, la cantidad de
45.000 euros.
419