Page 431 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
Dentro del grupo de convenios que recoge estas medidas, encontramos referencias
a algunos de los derechos establecidos en la Ley 1/2004. Así el Convenio Colectivo
de Mataderos de Aves y Conejos en su artículo 20 recoge el derecho a reducción
de jornada: “Las trabajadoras víctimas de la violencia de género a que se refiere el apartado uno
de la Disposición Adicional séptima de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de
protección integral contra la violencia de género, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo
con disminución proporcional del salario o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la
adaptación del horario, de la aplicación flexible o de otras formas de ordenación destiempo de
trabajo que se utilicen en las empresas.” Y el Fabricación de alimentos compuestos para
animales recoge los derechos legalmente establecidos para las trabajadoras víctimas
de violencia de género en su artículo 14 (Licencias): “5. Asimismo, los progenitores tendrán
derecho al permiso por lactancia de hijos menores de nueve meses, por nacimiento de hijos
prematuros, para la realización de exámenes prenatales, para el cuidado de hijos menores de seis
años, así como a reducir o reordenar su jornada de trabajo cuando sean víctimas de la violencia de
género.” Y en su artículo 30 (Movilidad funcional y geográfica): “La persona trabajadora víctima de
violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía
prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral,
tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría
equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.”
Conclusiones
• El análisis de los convenios colectivos en el Top 10 de las empresas del sector de
Avicultura nos muestra que todas estas empresas aplican algún Convenio colectivo
sectorial de ámbito estatal.
El 75% de los convenios analizados regula de alguna manera los términos y
condiciones para garantizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres y el
25% que no regula este principio se aplica en empresas MDD.
El 67% de los convenios recoge el principio de igualdad de manera genérica tal es
el caso del Convenio colectivo de Industria cárnica y del Convenio de Mataderos
de aves y conejos. Mientas que el convenio colectivo de Granjas avícolas y otros
animales cuenta con un artículo dedicado a la Igualdad de oportunidades en el que
hace mención a la Ley 3/2007.
El 75% de los convenios analizados de aplicación en el sector Avícola menciona o
regula una Comisión de igualdad.
En los convenios de Industrias Cárnicas, Mataderos de aves y conejos y Fabricación
de alimentos compuestos para animales encontramos una Comisión de igualdad
desarrollada en cuanto su composición, funcionamiento y funciones.
La mitad de los convenios analizados de aplicación en el sector de recogen la
obligatoriedad de negociar Planes de Igualdad y estos convenios son de aplicación
en empresas fabricantes, en mayor o menor medida, de productos MDD.
El convenio colectivo de Granjas avícolas y otros animales cuenta con un artículo
dedicado a la Igualdad de oportunidades en el que recoge la obligatoriedad de
negociar planes en empresas de más de 250 personas, algo que ya ha quedado
obsoleto con la aplicación del RD6/2019, mientras que el convenio de Fabricación
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