Page 407 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN





                           Los porcentajes son idénticos entre uno y otro tipo de empresa. El porcentaje sobre
                           el total es del 50% para los fabricantes de MDD idéntico al de los fabricantes en
                           exclusiva de MDF.

                           Una vez más podemos comprobar que la distribución irregular de la jornada se halla l
                           regulada en los 22 centros de trabajo que aplican el CONVENIO COLECTIVO ESTATAL
                           DE MATADEROS DE AVES Y CONEJOS 2019-2025 (CÓDIGO DE CONVENIO N.º
                           99003395011981) y los 2 que aplican el CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE
                           LA INDUSTRIA DE FABRICACIÓN DE ALIMENTOS COMPUESTOS PARA ANIMALES
                           2019-2025 (CÓDIGO DE CONVENIO N.º 99000275011981).


                           La mejor regulación la encontramos en el Convenio de  FABRICACIÓN DE
                           ALIMENTOS COMPUESTOS PARA ANIMALES 2019-2025 (CÓDIGO DE CONVENIO
                           N.º 99000275011981), si bien este solo se aplica en los 2 Centros de trabajo de la
                           provincia de Lugo de la empresa COREN (fabricantes ambos de MDD)

                           Artículo 10. Jornada laboral.
                           1. El número de horas ordinarias de trabajo durante los años de vigencia del Convenio será de 1.760
                           horas, distribuidas entre 225 días de los 273 laborables al año, como máximo, en aplicación de lo
                           dispuesto en el número 2 de este artículo.
                           2. Los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal continuado de dos días ininterrumpidos,
                           siendo uno de éstos el domingo y pudiendo cada empresa distribuir el trabajo entre sus empleados
                           en los seis días de la semana.
                           3.  Al  margen  de  lo  anterior,  y  siempre  que  la  empresa  acredite  que  concurren  circunstancias
                           excepcionales,  imprevistas  y/o  productivas,  debiendo  comunicarlo  a  la  representación  de  los
                           trabajadores y a los trabajadores afectados, respectivamente, con una antelación mínima de 5 días
                           naturales, se podrá distribuir el trabajo entre sus empleados en los siete días de la semana dentro de
                           una jornada semanal de 5 días, respetando siempre los dos días continuados de descanso semanal
                           y del descanso mínimo diario y con las siguientes condiciones:
                           1.º Que la jornada en domingo no suponga una modificación sustancial de las condiciones laborales
                           de la persona trabajadora, en cuyo caso la empresa se verá obligada a iniciar el expediente legalmente
                           habilitado para ello.
                           2.º Que previamente a la fijación del domingo como día laborable en la semana concreta, se soliciten
                           personas voluntarias para ello. Solo en el caso de que con las personas voluntarias no se pueda cubrir
                           las necesidades de la empresa para el trabajo en domingo, y siempre que las personas voluntarias no
                           superen el número de horas extraordinarias legalmente previsto, la empresa podrá exigir a otras para
                           la realización del trabajo en domingo.
                           3.º La jornada laboral de domingo se hará en jornada continuada y no superior a 8 horas. El número
                           máximo de domingos laborables al año, no será superior a 14 domingos por cada persona trabajadora.
                           4.º Las empresas junto con la representación de las personas trabajadoras evitarán que un trabajador
                           o trabajadora, realice sus labores más de dos domingos consecutivos.
                           5.º Todas las personas trabajadoras que deban realizar su labor en domingo, además de disfrutar de
                           su día compensatorio de descanso y salario correspondiente a ese día de trabajo, cobrarán por tal
                           motivo un bonus extraordinario por ese concepto de un mínimo de 150 euros por día. Dicha cuantía
                           podrá ser superior por acuerdo de las partes ya sea éste alcanzado con anterioridad o posterioridad
                           a la publicación de este convenio.
                           6.º Los acuerdos anteriores a la publicación de este convenio que se refieran al trabajo en domingo y
                           que en cómputo global sean superiores a la cantidad mínima referenciada en el párrafo anterior solo
                           podrán ser sustituidos por este, por pacto de los firmantes, comunicando tal decisión a la comisión
                           paritaria del convenio.
                           4.  Dentro  del  concepto  de  trabajo  efectivo  se  entenderán  comprendidos  los  tiempos  horarios
                           empleados  en  las  jornadas  continuadas  como  descanso  («el  bocadillo»),  u  otras  interrupciones,
                           cuando mediante normativa legal o acuerdo entre partes o por la propia organización de trabajo, se
                           entiendan integradas en la jornada diaria de trabajo, ya sean continuadas o no.
                           5. Durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre el personal administrativo
                           y de laboratorio tendrá jornada continuada, que podrá realizarse por la mañana y/o tarde, o de forma
                           rotativa de mañana y tarde, en cuyo caso se recomienda el acuerdo entre las partes.






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