Page 402 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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1.2. Salario variable.

                           La regulación sobre salario variable solo se halla recogida en un Centro de trabajo
                           de la muestra. Se trata del Centro de Trabajo de LLiria (Valencia) de AVISERRANO,
                           S.L.  que  aplica  el  CONVENIO COLECTIVO  ESTATAL  DE INDUSTRIAS  CÁRNICAS
                           (CÓDIGO DE CONVENIO N.º 99000875011981), vigente entre los años 2018-2022.
                           Se trata de una empresa fabricante de MDF.


























                           El redactado es el siguiente:

                           CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE INDUSTRIAS CÁRNICAS 2018-2022 (CÓDIGO DE
                           CONVENIO N.º 99000875011981), aplicable exclusivamente en el Centro de Trabajo de LLiria
                           (Valencia) de AVISERRANO, S.L.


                           Artículo 7.
                           Los salarios pactados en este Convenio se fijan por unidad de tiempo, atendiendo a la jornada de
                           trabajo establecida y al rendimiento normal o mínimo exigible en la actividad y categoría profesional
                           correspondiente.
                           7.1 No obstante, las Empresas podrán mantener, modificar o establecer los sistemas de trabajo de
                           acuerdo con las normas vigentes en la materia, con informe del Comité de Empresa o Delegado de
                           Personal.
                           7.2 Corresponde a la Dirección de la Empresa, de acuerdo con el Comité de Empresa o Delegado
                           de  Personal,  determinar  los  rendimientos, tomándose  como  medida  de  actividad  normal  la  que
                           desarrolla  un operario  medio  entregado a  su  trabajo,  sin el  estímulo  de una remuneración  por
                           incentivo,  ritmo  que  puede  mantener  día  tras  día,  fácilmente,  sin  que  exija  esfuerzo  superior  al
                           normal, debiendo ser su rendimiento el que corresponde a 60 puntos Bedaux/hora o 100 puntos en
                           la comisión nacional de productividad o sus equivalentes en otros sistemas.
                           En caso de total conformidad entre ambas partes, los rendimientos se podrán aplicar de inmediato.
                           7.3 En caso contrario, el Comité  de Empresa o Delegado de Personal deberá manifestar,
                           necesariamente, su oposición en el término de diez días laborables, a contar desde la notificación de
                           los nuevos rendimientos.
                           7.4 En este caso, el procedimiento a seguir será el siguiente:
                           a) Se abrirá un plazo de diez días laborables para poderse llevar a cabo las consultas y comprobaciones
                           pertinentes por parte de la Dirección y de los miembros del Comité de Empresa o Delegados de
                           Personal. En todo caso, las comprobaciones serán realizadas por un máximo de dos miembros por
                           cada parte.
                           b) Transcurrido dicho plazo, de haber acuerdo, se procederá tal como se determina en el punto 7.2.
                           c) Si no hubiese acuerdo, las partes acudirán, de conformidad con la legislación vigente, ante la
                           jurisdicción competente, en el término de diez días laborables, la que resolverá lo que proceda.






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