Page 402 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
P. 402
1.2. Salario variable.
La regulación sobre salario variable solo se halla recogida en un Centro de trabajo
de la muestra. Se trata del Centro de Trabajo de LLiria (Valencia) de AVISERRANO,
S.L. que aplica el CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE INDUSTRIAS CÁRNICAS
(CÓDIGO DE CONVENIO N.º 99000875011981), vigente entre los años 2018-2022.
Se trata de una empresa fabricante de MDF.
El redactado es el siguiente:
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE INDUSTRIAS CÁRNICAS 2018-2022 (CÓDIGO DE
CONVENIO N.º 99000875011981), aplicable exclusivamente en el Centro de Trabajo de LLiria
(Valencia) de AVISERRANO, S.L.
Artículo 7.
Los salarios pactados en este Convenio se fijan por unidad de tiempo, atendiendo a la jornada de
trabajo establecida y al rendimiento normal o mínimo exigible en la actividad y categoría profesional
correspondiente.
7.1 No obstante, las Empresas podrán mantener, modificar o establecer los sistemas de trabajo de
acuerdo con las normas vigentes en la materia, con informe del Comité de Empresa o Delegado de
Personal.
7.2 Corresponde a la Dirección de la Empresa, de acuerdo con el Comité de Empresa o Delegado
de Personal, determinar los rendimientos, tomándose como medida de actividad normal la que
desarrolla un operario medio entregado a su trabajo, sin el estímulo de una remuneración por
incentivo, ritmo que puede mantener día tras día, fácilmente, sin que exija esfuerzo superior al
normal, debiendo ser su rendimiento el que corresponde a 60 puntos Bedaux/hora o 100 puntos en
la comisión nacional de productividad o sus equivalentes en otros sistemas.
En caso de total conformidad entre ambas partes, los rendimientos se podrán aplicar de inmediato.
7.3 En caso contrario, el Comité de Empresa o Delegado de Personal deberá manifestar,
necesariamente, su oposición en el término de diez días laborables, a contar desde la notificación de
los nuevos rendimientos.
7.4 En este caso, el procedimiento a seguir será el siguiente:
a) Se abrirá un plazo de diez días laborables para poderse llevar a cabo las consultas y comprobaciones
pertinentes por parte de la Dirección y de los miembros del Comité de Empresa o Delegados de
Personal. En todo caso, las comprobaciones serán realizadas por un máximo de dos miembros por
cada parte.
b) Transcurrido dicho plazo, de haber acuerdo, se procederá tal como se determina en el punto 7.2.
c) Si no hubiese acuerdo, las partes acudirán, de conformidad con la legislación vigente, ante la
jurisdicción competente, en el término de diez días laborables, la que resolverá lo que proceda.
402