Page 401 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN





                           Los salarios más altos de las empresas que fabrican MDD son los correspondientes a
                           los 14 Centros de trabajo que aplican el CONVENIO DE GRANJAS AVÍCOLAS, que son
                           los Centros de Cualadro (Ourense) de la empresa COOPERATIVAS ORENSANAS, SCG
                           (COREN), los de Zumaia y Munguía de A.N. AVÍCOLA MÉLIDA, S.A., los de Abárzuza
                           (NAVARRA), Almendralejo (Badajoz), Aguimes (Las Palmas de GC), Bullas (Murcia),
                           Granadilla de Abora (S.C. Tenerife), Perales de Alfambra (Teruel), Simancas I y II y Utiel
                           (Valencia), Villabraz (León) y Villaluenga de la Sagra (Toledo); Tragueira (Castellón) de
                           HUEVOS GUILLEN, S.L. (GRUPO), que aplican un Salario de 15.035,93 €/año para el
                           Peón/auxiliar de producción y de 16.232,39 €/año para el Oficial 1º de producción.

                           Las diferencias entre las empresas que fabrican exclusivamente MDF son aún menores,
                           puesto que los 14.502,30 €/año para el Peón/auxiliar de producción y 15.360,42 €/
                           año para el Oficial 1º de Producción que perciben las personas trabajadoras afectadas
                           por el CONVENIO ESTATAL DE MATADEROS DE AVES Y CONEJOS se aplican en
                           12 de los Centros de trabajo de las empresas que fabrican MDF, los de Amposta
                           y Roquetas (Tarragona), Zaragoza y Madrid de GRUPO PADESA, Granada y el Viso
                           del Alcor (Sevilla) de AVISERRANO, S.L., Alcalá de Guadaira (Sevilla), Sueca (Valencia),
                           Castro de Rei (Lugo), La Laguna (Tenerife) y Lominchar (Toledo) de GRUPO SADA
                           P.A., S.A. y San Fernando de Henares (Madrid) de GRUPO DE GESTIÓN EMPRESARIAL
                           AVÍCOLA VMR , S.L.. El único Centro de trabajo que aplica el CONVENIO ESTATAL DE
                           INDUSTRIAS CÁRNICAS es el Centro de Trabajo de LLiria (Valencia) de Aviserrano, s.l.,
                           con un salario, como antes referíamos, de 16.107,60 €/año para el Peón/auxiliar de
                           producción y de 17.399,97 €/año para el Oficial 1º de producción

                           En este apartado hay que reseñar que existe poca variabilidad en los salarios de cada
                           categoría, ya que solo son 3 los Convenios que se aplican en 38 de los 39 Centros
                           de trabajo de las empresas del Ranking. A ello hay que añadir que el Convenio de
                           FABRICACIÓN DE ALIMENTOS COMPUESTOS PARA ANIMALES se aplica solo a 2
                           Centros de trabajo, los de Friol y Portomarín (Lugo) de COOPERATIVAS ORENSANAS,
                           SCG (COREN), lo que reduce aún más la variabilidad de los salarios percibidos por
                           las personas trabajadoras de los Centros de trabajo de las empresas del subsector de
                           Avícolas.

                           En el cómputo anual, repercuten directamente el número de pagas extras contenidas,
                           y que en general suelen ser de un mes de salario o 30 días. En la mayoría de los casos
                           también se incluye el concepto de antigüedad o los Pluses Convenio si corresponde.
                           Las pagas extraordinarias percibidas son en la mayoría de los casos 2, que son las
                           que recoge el Convenio de MATADERO DE AVES Y CONEJOS, que se aplica en 23
                           de los 39 Centros de trabajo de la muestra. El Convenio de GRANJAS AVÍCOLAS, que
                           se aplica en otros 14 Centros, contempla la percepción de 3 pagas extraordinarias.



                           La conclusión que podemos extraer en este apartado es que, pese a que los salarios
                           medios son ligeramente superiores en los Centros de Trabajo de las empresas
                           que fabrican MDD, entendemos que en este caso las variaciones que se aprecian
                           en cuanto al Salario de cada categoría no se relacionan de modo directo con la
                           fabricación o no de MDD, sino con el Convenio Colectivo de aplicación en cada
                           Centro de Trabajo.















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