Page 405 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN





                           e) La «antigüedad consolidada» no podrá ser objeto de absorción o compensación alguna, salvo las
                           excepciones que se establecen a continuación.
                           f) La compensación del 2,6% anual por la supresión de la retribución en concepto de antigüedad no
                           afectará a los trabajadores que a 31 de diciembre de 2020 acrediten el 50% de antigüedad y afectará
                           parcialmente a los trabajadores que en el período 2021 a 2025 alcancen el 50% de antigüedad. En
                           estos supuestos se absorberá o compensará del complemento personal «antigüedad consolidada»
                           todo o parte de los incrementos anuales del 2,6% en aplicación de la compensación que corresponda



                           La fórmula que recoge el CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE LA INDUSTRIA
                           DE FABRICACIÓN DE ALIMENTOS COMPUESTOS PARA ANIMALES 2019-2025
                           (CÓDIGO DE CONVENIO N.º 99000275011981) es muy similar. En ambos convenios
                           se pacta, además, la supresión del concepto de antigüedad para años siguientes, a
                           cambio de un incremento salarial del 2,6% adicional durante los años 2021 a 2025
                           en Convenio de mataderos de aves y conejos y del 2,8% en el caso del Convenio de
                           Fabricación de Alimentos Compuestos para animales.



                           La conclusion que podemos extraer del análisis de este apartado es que la antigüedad
                           no constituye un factor diferenciador de las condiciones de trabajo entre los
                           Centros de Trabajo que son fabricantes de MDD y los que fabrican exclusivamente
                           MDF, ya que de los centros de trabajo que recogen en sus Convenios la Regulación
                           de la Antigüedad, el 50% son fabricantes de MDD y el 50% solo de MDF, si bien
                           está presente en un mayor porcentaje de Centros de trabajo del total de los que
                           fabrican MDF (12 de los 13). En este caso entendemos que la presencia o no de la
                           regulación de Antigüedad está relacionada más bien con el Convenio Colectivo de
                           aplicación y no con la fabricación o no de MDD.


                           2. Jornada



                           2.1. Jornada de trabajo.

                           La totalidad de los Centros de trabajo de la muestra tienen recogidas en sus Convenios
                           la distribución anual de la Jornada en términos anuales.

                           Jornada anual:



                            horas/año             Total Ranking       Fábrica MDD         Fábrica MDF
                            Jornada Media            1.778,72            1.778,46           1.779,23
                            Jornada Máxima           1.780,00           1.780,00            1.780,00
                            Jornada Mínima           1.760,00            1.760,00           1.770,00



                           La jornada media de los Convenios que se aplican en los Centros de Trabajo del
                           sector es de 1.778,72 horas/año, siendo esta prácticamente la misma que la media
                           en los Centros de Trabajo de las empresas que fabrican en todo o en parte MDD
                           (1.788,46 h/año como media). En las empresas fabricantes de MDF la jornada media
                           es también muy similar (1.779,23 horas/año de jornada máxima)











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