Page 410 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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Como ejemplo, el  CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE MATADEROS DE
                           AVES Y  CONEJOS  2019-2025 (CÓDIGO DE CONVENIO N.º  99003395011981),
                           aplicable en 22 Centros de trabajo del total de la muestra, 10 Centros de trabajo
                           fabricantes de MDD y 12 fabricantes de MDF recoge la limitación al uso de personas
                           trabajadoras de Cooperativas a un máximo del 15% de las plantillas de las empresas,
                           en un compromiso de los firmantes del Convenio.

                           Artículo 63. Cooperativas de trabajo asociado.
                           Las partes firmantes del presente convenio coinciden en señalar que la utilización de las denominadas
                           cooperativas de  trabajo asociado no es la solución adecuada para la necesaria estabilidad del
                           empleo en el Sector, la formación profesional de los trabajadores, la mejora de la productividad y la
                           competitividad de las empresas.
                           Consecuentemente, las partes acuerdan que las empresas que hayan venido utilizando cooperativas
                           de trabajo asociado durante el año 2000, reducirán progresivamente el uso de las mismas, tomando
                           como base el porcentaje de su utilización a 31 de diciembre de 2000, hasta los siguientes porcentajes
                           de trabajadores en cada empresa:
                           A 31 de diciembre de 2004: 15 por 100.
                           Por su parte, el CONVENIO COLECTIVO PARA LAS GRANJAS AVÍCOLAS Y OTROS
                           ANIMALES (CÓDIGO DE CONVENIO N.º 99002415011982), aplicable en otros
                           14 centros de trabajo, todos ellos fabricantes de MDD recoge en su articulado la
                           limitación de la contratación temporal a un 25% de la plantilla.

                           Artículo 25. Contratación.
                           La  representación  legal  de  las  personas  trabajadoras y  las  asociaciones  empresariales,  firmantes
                           del  presente  Convenio,  entienden  la  necesidad  de  continuar  profundizando  en  la  regulación  de
                           la contratación dentro del sector, adecuando la misma a la realidad de la actividad que se presta
                           y pretendiendo con ello contribuir a la competitividad de las empresas y a la mejora del empleo
                           mediante la reducción de la temporalidad y la rotación en el mismo.
                           Por ello las empresas del sector limitarán la contratación temporal en sus centros de trabajo, por lo
                           que, a partir del 1 de enero de 2011, los contratos temporales no podrán ser superiores al 25% de
                           la plantilla laboral. Dicho porcentaje del 25% no afectará a las empresas de nueva creación durante
                           los tres primeros años a contar desde la fecha de su inscripción como empresarios en la Seguridad
                           Social, así como a las contrataciones que realicen todas las empresas del sector para sustituciones
                           de personas en situación de Incapacidad Temporal y vacaciones, y en los supuestos de puesta en
                           marcha o ampliación de nuevas líneas o procesos de producción hasta su consolidación con un
                           máximo de tres años.
                           Tampoco será aplicable dicho porcentaje a las empresas que en el año anterior hayan superado el
                           10% de absentismo, no considerándose absentismo a estos efectos el disfrute de vacaciones anuales,
                           las bajas por accidente de trabajo, las licencias retribuidas y el período de suspensión del contrato por
                           nacimiento o permiso por nacimiento y cuidado del menor, así como el crédito horario sindical de
                           la Representación Legal de los trabajadores.



                           Como conclusión en este apartado comentar que, este tipo de cláusulas están
                           poco generalizadas en las empresas del Sector Avícola, pero son, en general, más
                           habituales y más ricas en contenido en los Convenios que se aplican en los Centros
                           de trabajo de empresas que fabrican MDD.





                           3.2. Regulación de la contratación temporal.

                           Entre los nuevos ítems incluidos en el estudio de este año hemos incluido la
                           regulación  de  la contratación  temporal,  con  el  fin  de  encontrar  más  posibles








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