Page 410 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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Como ejemplo, el CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE MATADEROS DE
AVES Y CONEJOS 2019-2025 (CÓDIGO DE CONVENIO N.º 99003395011981),
aplicable en 22 Centros de trabajo del total de la muestra, 10 Centros de trabajo
fabricantes de MDD y 12 fabricantes de MDF recoge la limitación al uso de personas
trabajadoras de Cooperativas a un máximo del 15% de las plantillas de las empresas,
en un compromiso de los firmantes del Convenio.
Artículo 63. Cooperativas de trabajo asociado.
Las partes firmantes del presente convenio coinciden en señalar que la utilización de las denominadas
cooperativas de trabajo asociado no es la solución adecuada para la necesaria estabilidad del
empleo en el Sector, la formación profesional de los trabajadores, la mejora de la productividad y la
competitividad de las empresas.
Consecuentemente, las partes acuerdan que las empresas que hayan venido utilizando cooperativas
de trabajo asociado durante el año 2000, reducirán progresivamente el uso de las mismas, tomando
como base el porcentaje de su utilización a 31 de diciembre de 2000, hasta los siguientes porcentajes
de trabajadores en cada empresa:
A 31 de diciembre de 2004: 15 por 100.
Por su parte, el CONVENIO COLECTIVO PARA LAS GRANJAS AVÍCOLAS Y OTROS
ANIMALES (CÓDIGO DE CONVENIO N.º 99002415011982), aplicable en otros
14 centros de trabajo, todos ellos fabricantes de MDD recoge en su articulado la
limitación de la contratación temporal a un 25% de la plantilla.
Artículo 25. Contratación.
La representación legal de las personas trabajadoras y las asociaciones empresariales, firmantes
del presente Convenio, entienden la necesidad de continuar profundizando en la regulación de
la contratación dentro del sector, adecuando la misma a la realidad de la actividad que se presta
y pretendiendo con ello contribuir a la competitividad de las empresas y a la mejora del empleo
mediante la reducción de la temporalidad y la rotación en el mismo.
Por ello las empresas del sector limitarán la contratación temporal en sus centros de trabajo, por lo
que, a partir del 1 de enero de 2011, los contratos temporales no podrán ser superiores al 25% de
la plantilla laboral. Dicho porcentaje del 25% no afectará a las empresas de nueva creación durante
los tres primeros años a contar desde la fecha de su inscripción como empresarios en la Seguridad
Social, así como a las contrataciones que realicen todas las empresas del sector para sustituciones
de personas en situación de Incapacidad Temporal y vacaciones, y en los supuestos de puesta en
marcha o ampliación de nuevas líneas o procesos de producción hasta su consolidación con un
máximo de tres años.
Tampoco será aplicable dicho porcentaje a las empresas que en el año anterior hayan superado el
10% de absentismo, no considerándose absentismo a estos efectos el disfrute de vacaciones anuales,
las bajas por accidente de trabajo, las licencias retribuidas y el período de suspensión del contrato por
nacimiento o permiso por nacimiento y cuidado del menor, así como el crédito horario sindical de
la Representación Legal de los trabajadores.
Como conclusión en este apartado comentar que, este tipo de cláusulas están
poco generalizadas en las empresas del Sector Avícola, pero son, en general, más
habituales y más ricas en contenido en los Convenios que se aplican en los Centros
de trabajo de empresas que fabrican MDD.
3.2. Regulación de la contratación temporal.
Entre los nuevos ítems incluidos en el estudio de este año hemos incluido la
regulación de la contratación temporal, con el fin de encontrar más posibles
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