Page 408 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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6. Previo aviso con 5 días de antelación a los trabajadores afectados, las empresas podrán ampliar o
                           reducir la jornada ordinaria en más o en menos de una hora y hasta límite de 30 días al alza y 30 días
                           en menos, siempre y cuando no se supere el tope legal, establecido en 9 horas ordinarias diarias.
                           7. No obstante, por acuerdo entre cada empresa y los representantes de sus trabajadores, las horas
                           anuales de trabajo efectivo podrán distribuirse de otra forma, regular o irregular, respetando, en todo
                           caso, los periodos mínimos de descanso establecidos en el Estatuto de los Trabajadores que sean
                           de aplicación.
                           8. La persona trabajadora tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo
                           para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en los términos
                           que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo al que llegue con el empresario
                           respetando en su caso, lo previsto en aquella.



                           Por otra parte, el  CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE MATADEROS DE AVES Y
                           CONEJOS  2019-2025 (CÓDIGO DE CONVENIO N.º  99003395011981),  que se
                           aplica en 22 Centros de trabajo de la muestra limita la distribución irregular de la
                           jornada a un 8% de la misma:

                           Art. 14. Jornada
                           Dentro de la jornada establecida en cinco días/semana podrá producirse la distribución irregular de
                           la jornada a tiempo completo, atendiendo a los siguientes criterios: la jornada máxima diaria será de
                           9 horas ordinarias de trabajo efectivo; la mínima diaria será de 6 horas; y el porcentaje máximo de la
                           bolsa de horas para la distribución irregular será del ocho (8%) por ciento de la jornada anual

                           La regulación específica de la distribución irregular está presente en 24 Centros de
                           trabajo de la muestra, el 50% son fabricantes de MDD. si bien está presente en un
                           mayor porcentaje de Centros de trabajo del total de los que fabrican MDF (92%).
                           En este caso entendemos que la presencia o no de la regulación de Antigüedad
                           está relacionada más bien con el Convenio Colectivo de aplicación y no con la
                           fabricación o no de MDD.


                           2.3. Régimen de trabajo a turnos.

                           En el estudio de este año incluimos como novedad el análisis de las cláusulas que
                           regulan el trabajo a turnos en las diferentes empresas de la muestra, con el fin de
                           establecer las posibles diferencias que existan en la regulación de esta materia.

                           El régimen de trabajo a turnos aparece regulado con una regulación específica en 14
                           de los 39 Centros de trabajo de la muestra, que suponen un 36% del total.

                           La totalidad de los mismos son fabricantes de MDD.



























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