Page 408 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
P. 408
6. Previo aviso con 5 días de antelación a los trabajadores afectados, las empresas podrán ampliar o
reducir la jornada ordinaria en más o en menos de una hora y hasta límite de 30 días al alza y 30 días
en menos, siempre y cuando no se supere el tope legal, establecido en 9 horas ordinarias diarias.
7. No obstante, por acuerdo entre cada empresa y los representantes de sus trabajadores, las horas
anuales de trabajo efectivo podrán distribuirse de otra forma, regular o irregular, respetando, en todo
caso, los periodos mínimos de descanso establecidos en el Estatuto de los Trabajadores que sean
de aplicación.
8. La persona trabajadora tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo
para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en los términos
que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo al que llegue con el empresario
respetando en su caso, lo previsto en aquella.
Por otra parte, el CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE MATADEROS DE AVES Y
CONEJOS 2019-2025 (CÓDIGO DE CONVENIO N.º 99003395011981), que se
aplica en 22 Centros de trabajo de la muestra limita la distribución irregular de la
jornada a un 8% de la misma:
Art. 14. Jornada
Dentro de la jornada establecida en cinco días/semana podrá producirse la distribución irregular de
la jornada a tiempo completo, atendiendo a los siguientes criterios: la jornada máxima diaria será de
9 horas ordinarias de trabajo efectivo; la mínima diaria será de 6 horas; y el porcentaje máximo de la
bolsa de horas para la distribución irregular será del ocho (8%) por ciento de la jornada anual
La regulación específica de la distribución irregular está presente en 24 Centros de
trabajo de la muestra, el 50% son fabricantes de MDD. si bien está presente en un
mayor porcentaje de Centros de trabajo del total de los que fabrican MDF (92%).
En este caso entendemos que la presencia o no de la regulación de Antigüedad
está relacionada más bien con el Convenio Colectivo de aplicación y no con la
fabricación o no de MDD.
2.3. Régimen de trabajo a turnos.
En el estudio de este año incluimos como novedad el análisis de las cláusulas que
regulan el trabajo a turnos en las diferentes empresas de la muestra, con el fin de
establecer las posibles diferencias que existan en la regulación de esta materia.
El régimen de trabajo a turnos aparece regulado con una regulación específica en 14
de los 39 Centros de trabajo de la muestra, que suponen un 36% del total.
La totalidad de los mismos son fabricantes de MDD.
408