Page 404 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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Esta regulación de antigüedad aparece recogida en 2 de los 4 Convenios que regulan
                           las condiciones de trabajo de los 39 Centros de Trabajo de la muestra. Se aplican en
                           un total de 24 centros de trabajo. Son los 22 que aplican el CONVENIO COLECTIVO
                           ESTATAL DE MATADEROS DE AVES Y CONEJOS 2019-2025 (CÓDIGO DE CONVENIO
                           N.º 99003395011981) y los 2 que aplican el CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE
                           LA INDUSTRIA DE FABRICACIÓN DE ALIMENTOS COMPUESTOS PARA ANIMALES
                           2019-2025 (CÓDIGO DE CONVENIO N.º 99000275011981).

                           De ellos la mitad (12) son fabricantes de MDD, y la otra mitad son fabricantes exclusivos
                           de MDF.


                           Como ejemplo citamos el CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE MATADEROS DE
                           AVES Y CONEJOS 2019-2025 (CÓDIGO DE CONVENIO N.º 99003395011981). Se
                           aplica en 22 de los 39 Centros de trabajo de la muestra, tanto fabricantes de MDD
                           como fabricantes en exclusiva de MDF.

                           Artículo 27. Complemento personal de antigüedad hasta 31 de diciembre de 2020.
                           1. Antigüedad:
                           1.1 Los trabajadores fijos comprendidos en este convenio disfrutarán en concepto de antigüedad
                           de un complemento periódico por el tiempo y servicios prestados en la misma desde la fecha de
                           ingreso en ella, consistentes en:
                           Dos bienios del 5 por 100 y sucesivamente.
                           Un quinquenio del 10 por 100.
                           Un trienio del 5 por 100.
                           Un cuatrienio del 5 por 100.
                           Un trienio del 10 por 100.
                           Un quinquenio del 10 por 100,
                           Que serán calculados sobre los salarios  vigentes en cada momento, no sólo en cuanto a los
                           aumentos de nuevo vencimiento, sino también para los ya consolidados.
                           Una vez devengados tales aumentos, aun cuando se adicionen al salario base, no podrán tomarse en
                           consideración para el cálculo de posteriores aumentos por años de servicio.
                           Los  trabajadores  eventuales  y  de  temporada  disfrutarán  de  igual  beneficio,  si  bien,  para  el
                           reconocimiento  de  cada  bienio,  deberán  haber  prestado  cuatrocientos  sesenta  y  cuatro  días
                           de trabajo efectivo; para el cuatrienio, ochocientos veintiocho días de trabajo efectivo, y para el
                           quinquenio, mil sesenta días de trabajo efectivo, en ambos casos, en la misma empresa
                           Artículo 27.bis. Complemento personal de antigüedad a partir de enero de 2021.
                           El complemento personal de antigüedad queda suprimido con efectos del 31 de diciembre de 2020 y,
                           en compensación de esa supresión, el salario base de este convenio colectivo será incrementado en
                           un 2,6% durante los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025. Este incremento es adicional al incremento
                           salarial que se pacta.
                           La aplicación de este acuerdo se efectuará del siguiente modo:
                           a)  Los trabajadores  consolidarán  el  importe  que  estuvieran  percibiendo  por  el  complemento  de
                           antigüedad a 31 de diciembre de 2020 como «antigüedad consolidada». El importe de la «antigüedad
                           consolidada»  se  calculará  sumando  el  importe  que  cada  trabajador  estuviera  percibiendo
                           efectivamente  el  31  de  diciembre  de  2020  más  la  parte  proporcional  que tuviera  devengada  en
                           trance de adquisición, hasta el 31 de diciembre de 2020,
                           b) Los trabajadores que a 31 de diciembre de 2020 no percibiesen cantidad alguna en concepto de
                           antigüedad no generarán derecho alguno al cobro del complemento personal establecido en este
                           artículo.
                           c) La «antigüedad consolidada» tendrá los mismos incrementos que cada año se pacte en el convenio
                           colectivo para el salario base, con expresa exclusión del incremento adicional establecido en este
                           artículo.
                           d) El Plus Convenio establecido en el convenio colectivo pasará progresivamente a formar parte del
                           salario base a razón de un 25% de su cuantía a partir de 2022, completando su integración en 2025.







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