Page 404 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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Esta regulación de antigüedad aparece recogida en 2 de los 4 Convenios que regulan
las condiciones de trabajo de los 39 Centros de Trabajo de la muestra. Se aplican en
un total de 24 centros de trabajo. Son los 22 que aplican el CONVENIO COLECTIVO
ESTATAL DE MATADEROS DE AVES Y CONEJOS 2019-2025 (CÓDIGO DE CONVENIO
N.º 99003395011981) y los 2 que aplican el CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE
LA INDUSTRIA DE FABRICACIÓN DE ALIMENTOS COMPUESTOS PARA ANIMALES
2019-2025 (CÓDIGO DE CONVENIO N.º 99000275011981).
De ellos la mitad (12) son fabricantes de MDD, y la otra mitad son fabricantes exclusivos
de MDF.
Como ejemplo citamos el CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE MATADEROS DE
AVES Y CONEJOS 2019-2025 (CÓDIGO DE CONVENIO N.º 99003395011981). Se
aplica en 22 de los 39 Centros de trabajo de la muestra, tanto fabricantes de MDD
como fabricantes en exclusiva de MDF.
Artículo 27. Complemento personal de antigüedad hasta 31 de diciembre de 2020.
1. Antigüedad:
1.1 Los trabajadores fijos comprendidos en este convenio disfrutarán en concepto de antigüedad
de un complemento periódico por el tiempo y servicios prestados en la misma desde la fecha de
ingreso en ella, consistentes en:
Dos bienios del 5 por 100 y sucesivamente.
Un quinquenio del 10 por 100.
Un trienio del 5 por 100.
Un cuatrienio del 5 por 100.
Un trienio del 10 por 100.
Un quinquenio del 10 por 100,
Que serán calculados sobre los salarios vigentes en cada momento, no sólo en cuanto a los
aumentos de nuevo vencimiento, sino también para los ya consolidados.
Una vez devengados tales aumentos, aun cuando se adicionen al salario base, no podrán tomarse en
consideración para el cálculo de posteriores aumentos por años de servicio.
Los trabajadores eventuales y de temporada disfrutarán de igual beneficio, si bien, para el
reconocimiento de cada bienio, deberán haber prestado cuatrocientos sesenta y cuatro días
de trabajo efectivo; para el cuatrienio, ochocientos veintiocho días de trabajo efectivo, y para el
quinquenio, mil sesenta días de trabajo efectivo, en ambos casos, en la misma empresa
Artículo 27.bis. Complemento personal de antigüedad a partir de enero de 2021.
El complemento personal de antigüedad queda suprimido con efectos del 31 de diciembre de 2020 y,
en compensación de esa supresión, el salario base de este convenio colectivo será incrementado en
un 2,6% durante los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025. Este incremento es adicional al incremento
salarial que se pacta.
La aplicación de este acuerdo se efectuará del siguiente modo:
a) Los trabajadores consolidarán el importe que estuvieran percibiendo por el complemento de
antigüedad a 31 de diciembre de 2020 como «antigüedad consolidada». El importe de la «antigüedad
consolidada» se calculará sumando el importe que cada trabajador estuviera percibiendo
efectivamente el 31 de diciembre de 2020 más la parte proporcional que tuviera devengada en
trance de adquisición, hasta el 31 de diciembre de 2020,
b) Los trabajadores que a 31 de diciembre de 2020 no percibiesen cantidad alguna en concepto de
antigüedad no generarán derecho alguno al cobro del complemento personal establecido en este
artículo.
c) La «antigüedad consolidada» tendrá los mismos incrementos que cada año se pacte en el convenio
colectivo para el salario base, con expresa exclusión del incremento adicional establecido en este
artículo.
d) El Plus Convenio establecido en el convenio colectivo pasará progresivamente a formar parte del
salario base a razón de un 25% de su cuantía a partir de 2022, completando su integración en 2025.
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