Page 341 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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ANÁLISIS DE EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA
SALARIOS
Salario mínimo
anual (€/año) Peón 19.795,50 € Oficial 1ª 20.861,55 €
Art. 12. abril y junio 30 dias. Navidad 31 dias.
Nº pagas Importe pagas
extraordinarias 3 extraordinarias SB+Antigüedad+Plus Convenio + Bª (10% sobre
SB+Antigüedad)
Incremento 2,30%
Salarial
Artículo 10.
Cláusula En el supuesto de que el IPC de Cataluña superara en el cómputo trianual 2019-2020-2021
revisión salarial el 6,9%, propuesto como tal, este diferencial excedido se reflejaría y consolidaría en las
tablas del Convenio con fecha enero del 2022.
Salario variable
Artículo 11. Antigüedad .
La antigüedad se satisfará a razón de un 10% del SB para cada quinquenio de permanencia
en la empresa, con un tope del 20% para todos aquellos trabajadores/as que se incorporen
a partir del 1 de enero de 2013. La antigüedad se satisfará a razón de un 10% del SB para
cada quinquenio de permanencia en la empresa, con un tope del 30% para todos aquellos
trabajadores/as que se incorporaron a trabajar con posterioridad al 01.01.2009 en las
Antigüedad
empresas a las que sea de aplicación el presente Convenio, o bien trabajadores/as que ya
estaban trabajando con fecha 01.01.2009 y que no percibían el concepto de antigüedad
en la hoja de salarios. Y un tope del 40% para todos aquellos trabajadores/as que estaban
trabajando en la fecha 01.01.2009, y que percibieran en aquellos momentos en su hoja de
salarios el concepto de antigüedad por debajo de la cifra establecida como límite máximo
del presente párrafo
EMPLEO Y CONTRATACIÓN
Cláusula de Estabilidad en el
empleo
Artículo 9. Contratación.
Podrá celebrarse, aunque se refiera a la actividad normal de la empresa,
además de otras, el siguiente contrato de trabajo: A) Contrato de trabajo
eventual. Las empresas podrán concertar contratos de trabajo de
carácter eventual en aquellos supuestos en los que los trabajos a realizar
Regulación de contratación no excedan de seis meses dentro del período de un año. Sin perjuicio
temporal de lo anterior, y por mutuo acuerdo, podrán celebrarse estos contratos,
se establecerá una duración máxima de 12 meses dentro de un período
de 18 meses. Si una vez terminado, no hubiera denuncia de ninguna
de las partes, el contrato se considerará tácitamente prorrogado por
tiempo indefinido, salvo que resulte de la voluntad de las partes haberlo
concertado con carácter temporal
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