Page 341 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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ANÁLISIS DE EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA






                                                        SALARIOS
                Salario mínimo
                anual (€/año)   Peón         19.795,50 €                 Oficial 1ª  20.861,55 €

                                                                 Art. 12. abril y junio 30 dias. Navidad 31 dias.
                Nº pagas                     Importe pagas
                extraordinarias  3           extraordinarias     SB+Antigüedad+Plus Convenio + Bª (10% sobre
                                                                 SB+Antigüedad)
                Incremento      2,30%
                Salarial
                                Artículo 10.
                Cláusula        En el supuesto de que el IPC de Cataluña superara en el cómputo trianual 2019-2020-2021
                revisión salarial  el 6,9%, propuesto como tal, este diferencial excedido se reflejaría y consolidaría en las
                                tablas del Convenio con fecha enero del 2022.

                Salario variable
                                Artículo 11. Antigüedad .
                                La antigüedad se satisfará a razón de un 10% del SB para cada quinquenio de permanencia
                                en la empresa, con un tope del 20% para todos aquellos trabajadores/as que se incorporen
                                a partir del 1 de enero de 2013. La antigüedad se satisfará a razón de un 10% del SB para
                                cada quinquenio de permanencia en la empresa, con un tope del 30% para todos aquellos
                                trabajadores/as que se incorporaron a trabajar con posterioridad al 01.01.2009 en las
                Antigüedad
                                empresas a las que sea de aplicación el presente Convenio, o bien trabajadores/as que ya
                                estaban trabajando con fecha 01.01.2009 y que no percibían el concepto de antigüedad
                                en la hoja de salarios. Y un tope del 40% para todos aquellos trabajadores/as que estaban
                                trabajando en la fecha 01.01.2009, y que percibieran en aquellos momentos en su hoja de
                                salarios el concepto de antigüedad por debajo de la cifra establecida como límite máximo
                                del presente párrafo



                                                EMPLEO Y CONTRATACIÓN
                Cláusula de Estabilidad en el
                empleo
                                              Artículo 9. Contratación.
                                              Podrá celebrarse, aunque se refiera a la actividad normal de la empresa,
                                              además de otras, el siguiente contrato de trabajo: A) Contrato de trabajo
                                              eventual. Las empresas podrán concertar contratos de trabajo de
                                              carácter eventual en aquellos supuestos en los que los trabajos a realizar
                Regulación de contratación    no excedan de seis meses dentro del período de un año. Sin perjuicio
                temporal                      de lo anterior, y por mutuo acuerdo, podrán celebrarse estos contratos,
                                              se establecerá una duración máxima de 12 meses dentro de un período
                                              de 18 meses. Si una vez terminado, no hubiera denuncia de ninguna
                                              de las partes, el contrato se considerará tácitamente prorrogado por
                                              tiempo indefinido, salvo que resulte de la voluntad de las partes haberlo
                                              concertado con carácter temporal


























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