Page 344 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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FICHA RESUMEN IGUALDAD


                Empresa               BORGES AGRICULTURAL & INDUSTRIAL EDIBLE OILS, S.A. (BAIEO)

                                      Convenio colectivo provincial para las industrias del aceite y sus derivados y el aliño,
                Convenio Colectivo
                                      relleno y exportación de aceitunas de la provincia de Lleida
                                    1.  PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
                De forma genérica
                Se refiere a la
                LO3/2007
                                                 2. COMISIÓN DE IGUALDAD
                Menciona la Comisión
                de Igualdad
                Regula la Comisión de
                Igualdad
                                                  3. PLANES DE IGUALDAD
                Menciona la
                obligatoriedad
                Desarrolla Planes de
                Igualdad
                          4. MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
                Contratación
                Formación
                Promoción
                                                   5. IGUALDAD SALARIAL
                Menciona el principio
                de igualdad salarial
                Desarrolla la Igualdad
                Salarial
                                           6. ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO
                                      CAPÍTULO XI
                                      Régimen disciplinario y sancionador.
                                      Artículo 45. Régimen disciplinario.
                                      Faltas muy graves.
                                      El acoso sexual, entendiendo como tal la conducta de naturaleza sexual o cualquier
                Incluido como falta   otro comportamiento basado en el sexo que afecte a la dignidad de la mujer o del
                muy grave             hombre en el trabajo, incluida la conducta de superiores o compañeros, siempre
                                      y cuando esa conducta no sea deseada, razonable y ofensiva para el sujeto pasivo
                                      de la misma, o la negativa al sometimiento de una persona o que esa conducta sea
                                      tomada como base por una decisión que tenga efectos sobre el acceso de esta
                                      persona a la formación profesional y al trabajo, sobre la continuación del trabajo,
                                      del salario o de cualquier otra decisión relativa al contenido de la relación laboral.
                Medidas preventivas

                Protocolo contra el
                acoso
                         7. MEDIDAS DE PROTECCIÓN TRABAJADORAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
                Menciona los
                derechos LO4/2001
                Recoge mejoras de los
                derechos LO4/2001




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