Page 340 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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FICHAS NEGOCIACIÓN COLECTIVA | Aceites


                                                   DATOS GENERALES
                Nº Orden Ranking              5          Nº Orden centro de trabajo  16

                Nombre empresa                BORGES AGRICULTURAL & INDUSTRIAL EDIBLE OILS, S.A. (BAIEO)
                Ventas 2020 (mill. €). Variación   309,53 Mill € (-6,52%)
                s/ año anterior
                Plantilla 2020 (mill. €). Variación
                s/ año anterior               463 (+15,17%)
                Fábrica MDD                   SI
                Centro de trabajo. Provincia.
                Localidad                     Lleida - Tárrega
                                              CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL  PARA LAS  INDUSTRIAS DEL
                Nombre del convenio           ACEITE Y SUS DERIVADOS Y EL ALIÑO, RELLENO Y EXPORTACIÓN DE
                                              ACEITUNAS DE LLEIDA

                Código del convenio           25000205011994
                Vigencia                      2018-2021


                                                JORNADA Y VACACIONES
                Jornada laboral               Anual      1.784            Semanal

                                              Art. 25. 23 dias laborables. 32 dias naturales para los que realicen trabajo
                Vacaciones
                                              a turnos
                                              Artículo 24. jornada laboral.
                                              La dirección de la empresa podrá disponer, como jornada flexible,
                                              hasta 40 horas cada año de vigencia del Convenio, que serán de
                                              naturaleza ordinaria y formarán parte del cómputo anual de jornada.
                                              Para la aplicación de la citada jornada, la dirección deberá justificar, a los
                                              representantes de los trabajadores/as, las razones técnicas u organizativas
                                              que la justifiquen con un mínimo de 7 días de antelación a la adopción
                Regulación de Flexibilidad de   de la medida. Cada hora flexible trabajada se compensará con una hora
                jornada                       de descanso obligatorio y sólo podrá trabajarse 1 hora flexible por día
                                              hasta completar las 40 horas anuales. De tal forma que uno trabajador/a
                                              que haya trabajado 40 horas flexibles durante 40 días, tendrá 40 días en
                                              los que su jornada se verá reducida en una hora. Estas reducciones no
                                              podrán coincidir con períodos punta de producción o campañas. Estas
                                              horas flexibles no serán de aplicación en aquellas empresas que tengan
                                              organizada su producción las 24 horas, incluidos fines de semana, con
                                              un sistema de turnos rotativos

                                              Artículo 15. Plus de turnicidad.
                                              A los trabajadores/as que trabajen en turnos de mañana y tarde se les
                                              abonará el 15% en concepto de turno de trabajo. A los trabajadores/as
                Regulación régimen de trabajo
                a Turnos                      que trabajen en el turno de noche se les abonará el 20% en concepto
                                              de nocturnidad. Los trabajadores/as que trabajen siempre de noche
                                              percibirán el 25% y los que lo hagan en régimen de turnos rotativos
                                              percibirán el 20%, cuando trabajen de noche.















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