Page 340 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
P. 340
FICHAS NEGOCIACIÓN COLECTIVA | Aceites
DATOS GENERALES
Nº Orden Ranking 5 Nº Orden centro de trabajo 16
Nombre empresa BORGES AGRICULTURAL & INDUSTRIAL EDIBLE OILS, S.A. (BAIEO)
Ventas 2020 (mill. €). Variación 309,53 Mill € (-6,52%)
s/ año anterior
Plantilla 2020 (mill. €). Variación
s/ año anterior 463 (+15,17%)
Fábrica MDD SI
Centro de trabajo. Provincia.
Localidad Lleida - Tárrega
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS INDUSTRIAS DEL
Nombre del convenio ACEITE Y SUS DERIVADOS Y EL ALIÑO, RELLENO Y EXPORTACIÓN DE
ACEITUNAS DE LLEIDA
Código del convenio 25000205011994
Vigencia 2018-2021
JORNADA Y VACACIONES
Jornada laboral Anual 1.784 Semanal
Art. 25. 23 dias laborables. 32 dias naturales para los que realicen trabajo
Vacaciones
a turnos
Artículo 24. jornada laboral.
La dirección de la empresa podrá disponer, como jornada flexible,
hasta 40 horas cada año de vigencia del Convenio, que serán de
naturaleza ordinaria y formarán parte del cómputo anual de jornada.
Para la aplicación de la citada jornada, la dirección deberá justificar, a los
representantes de los trabajadores/as, las razones técnicas u organizativas
que la justifiquen con un mínimo de 7 días de antelación a la adopción
Regulación de Flexibilidad de de la medida. Cada hora flexible trabajada se compensará con una hora
jornada de descanso obligatorio y sólo podrá trabajarse 1 hora flexible por día
hasta completar las 40 horas anuales. De tal forma que uno trabajador/a
que haya trabajado 40 horas flexibles durante 40 días, tendrá 40 días en
los que su jornada se verá reducida en una hora. Estas reducciones no
podrán coincidir con períodos punta de producción o campañas. Estas
horas flexibles no serán de aplicación en aquellas empresas que tengan
organizada su producción las 24 horas, incluidos fines de semana, con
un sistema de turnos rotativos
Artículo 15. Plus de turnicidad.
A los trabajadores/as que trabajen en turnos de mañana y tarde se les
abonará el 15% en concepto de turno de trabajo. A los trabajadores/as
Regulación régimen de trabajo
a Turnos que trabajen en el turno de noche se les abonará el 20% en concepto
de nocturnidad. Los trabajadores/as que trabajen siempre de noche
percibirán el 25% y los que lo hagan en régimen de turnos rotativos
percibirán el 20%, cuando trabajen de noche.
340