Page 342 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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DERECHOS SINDICALES
                                              Art. 31.
                                              Los miembros del comité de empresa o delegados de personal de una
                                              misma candidatura podrán ceder todas o parte de las citadas horas para
                                              ser acumuladas a favor de uno de sus compañeros de su central sindical.
                Acumulación de horas          No se computarán dentro del máximo de horas establecidas por este
                                              Convenio, las horas utilizadas por los delegados de personal o miembros
                                              del comité de empresa en la negociación de los convenios colectivos.
                                              No se computarán a efectos del máximo de horas anunciadas las horas
                                              empleadas en organismos públicos
                                              Artículo 31.
                                              Las centrales sindicales que hayan obtenido un 10% de votos en las
                                              elecciones a comités de empresa o delegados de personal y en las
                                              empresas con más de 25 trabajadores/as, la representación del sindicato
                Delegado sindical
                                              la tendrá un delegado sindical. El sindicato que elija el derecho a tener
                                              representación, le acreditará de forma fehaciente; seguidamente el
                                              anunciado delegado sindical reconocerá su condición de representante
                                              del sindicato a todos los efectos.
                                              Artículo 41. Canon sindical.
                                              La empresa descontará en concepto de canon de negociación
                                              cantidad de 24 euros; en todo caso se respetará la voluntad individual
                Otros derechos sindicales
                                              de  los  trabajadores/as  Las  cantidades  recaudadas  se repartirán
                                              proporcionalmente entre las centrales sindicales firmantes de este
                                              Convenio






















































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