Page 346 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
P. 346
FICHAS NEGOCIACIÓN COLECTIVA | Aceites
DATOS GENERALES
Nº Orden Ranking 6 Nº Orden centro de trabajo 17
Nombre empresa COOP. JAENCOOP
Ventas 2020 (mill. €). Variación 205,00 Mill € (-18,00%)
s/ año anterior
Plantilla 2020 (mill. €). Variación
s/ año anterior 44 (+0,00%)
Fábrica MDD SI
Centro de trabajo. Provincia.
Localidad Jaén - Villanueva del Arzobispo y Puente de Génave
INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS Y ADEREZO Y RELLENO DE
Nombre del convenio
ACEITUNAS PARA LA PROVINCIA DE JAÉN
Código del convenio 23000115011982
Vigencia 2019-2024
JORNADA Y VACACIONES
Jornada laboral Anual 1.800 Semanal
Vacaciones 22 dias laborables (Art.14)
Regulación de Flexibilidad de
jornada NO
Artículo 12.- Trabajo a turnos.
a) Dos turnos de trabajo: jornada de 8 horas, rotándose semanalmente.
b) Tres turnos de trabajo: jornada de 8 horas diarias,
En el supuesto que el trabajo se organice en uno, dos o tres turnos y
se pretendiera mantener la actividad durante los 7 días de la semana, se
creará un turno de “correturnos” para que se disfrute efectivamente los
dos días ininterrumpidos de descanso semanal de forma rotativa y entre
todos los descansos en un ciclo de 4 semanas o 28 días.
Cuando por necesidades de la empresa, el trabajo se realizará a turnos, y
en el turno de noche sólo hubiera una persona trabajadora, éste deberá
de tener un compañero/ayudante, fundamentalmente, a los efectos
del cumplimiento de las normas de seguridad y vigilancia de la salud
Regulación régimen de trabajo de las personas trabajadoras. En la formación de los turnos, el comité o
a Turnos delegados de personal o las personas trabajadoras donde no lo hubiere,
tendrán la intervención que se establece en el artículo 7 del convenio.
Una vez que se hayan conformado los turnos a que hubiere lugar,
ninguna persona trabajadora podrá verse discriminada, no participando
en el turno que le corresponda, salvo por causa justificada.
Articulo 24.-Plus de turnicidad o intermitencia.
Se establece un plus de turnicidad o intermitencia consistente en 12,81
euros diarios para todas las especialidades profesionales, que se percibirá
todos los días efectivamente trabajados, incompatible con el abono
del plus de nocturnidad, y sólo será abonado los días que la persona
trabajadora realice su jornada nocturna. No se abona en caso de 1 o
2 turnos de cinco días a la semana (de lunes a viernes) y dos días de
descanso, no corresponde el abono de plus de turnicidad
346