Page 351 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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ANÁLISIS DE EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA





                                    FICHAS NEGOCIACIÓN COLECTIVA | Aceites


                                                   DATOS GENERALES
                Nº Orden Ranking              7          Nº Orden centro de trabajo  18, 19 y 20

                Nombre empresa                F. FAIGES, S.L.
                Ventas 2020 (mill. €). Variación   152,63 Mill €
                s/ año anterior               (-3,45%)
                Plantilla 2020 (mill. €). Variación   173
                s/ año anterior               (-51,81%)
                Fábrica MDD                   SI
                Centro de trabajo. Provincia.   Tarragona -Tortosa y Roquites; Toledo – Navalmorales y Ciudad Real –
                Localidad                     Daimiel
                Nombre del convenio           F FAIGES, S.L.
                Código del convenio           90100722012012
                Vigencia                      2018-2021


                                                JORNADA Y VACACIONES
                Jornada laboral               Anual      1.800            Semanal

                Vacaciones                    30 dias naturales (Art.15)
                Regulación de Flexibilidad de   NO
                jornada
                Regulación régimen de trabajo
                a Turnos


                                                        SALARIOS
                Salario mínimo   Peón        15.775,06 €                 Oficial 1ª  16.774,10 €
                anual (€/año)
                Nº pagas                     Importe pagas
                extraordinarias  2           extraordinarias     Art.12. SB+Antigüedad+Beneficios según tabla
                Incremento      1,50%
                Salarial
                Cláusula
                revisión salarial  NO
                Salario variable

                                Artículo 13. Antigüedad.
                                Se establece la fusión de los pluses de antigüedad y vinculación a partir del presente
                                convenio, modificando los tramos de antigüedad y suprimiendo el plus de Vinculación.
                                En concepto de antigüedad, el personal incluido en el ámbito del presente convenio
                                colectivo percibirán al término de un trienio desde la fecha de comienzo de la prestación de
                                servicio la cantidad establecida en la tabla salarial que figura en el anexo III de este Convenio.
                Antigüedad
                                Dicha Cantidad se computará en las nóminas mensuales y las pagas extraordinarias y se
                                incrementará cada tres años de servicio ininterrumpido hasta un máximo de 30 años. En el
                                supuesto que en años anteriores y hasta el 31.12.2019 un trabajador determinado hubiera
                                tenido derecho a percibir, en concepto de antigüedad, cantidades superiores a las que
                                pudiera corresponder por la aplicación de la nueva tabla de antigüedad, le será respetada
                                como garantía «ad personam», la mayor cantidad percibida anteriormente







                                                                                                                351
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