Page 351 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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ANÁLISIS DE EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA
FICHAS NEGOCIACIÓN COLECTIVA | Aceites
DATOS GENERALES
Nº Orden Ranking 7 Nº Orden centro de trabajo 18, 19 y 20
Nombre empresa F. FAIGES, S.L.
Ventas 2020 (mill. €). Variación 152,63 Mill €
s/ año anterior (-3,45%)
Plantilla 2020 (mill. €). Variación 173
s/ año anterior (-51,81%)
Fábrica MDD SI
Centro de trabajo. Provincia. Tarragona -Tortosa y Roquites; Toledo – Navalmorales y Ciudad Real –
Localidad Daimiel
Nombre del convenio F FAIGES, S.L.
Código del convenio 90100722012012
Vigencia 2018-2021
JORNADA Y VACACIONES
Jornada laboral Anual 1.800 Semanal
Vacaciones 30 dias naturales (Art.15)
Regulación de Flexibilidad de NO
jornada
Regulación régimen de trabajo
a Turnos
SALARIOS
Salario mínimo Peón 15.775,06 € Oficial 1ª 16.774,10 €
anual (€/año)
Nº pagas Importe pagas
extraordinarias 2 extraordinarias Art.12. SB+Antigüedad+Beneficios según tabla
Incremento 1,50%
Salarial
Cláusula
revisión salarial NO
Salario variable
Artículo 13. Antigüedad.
Se establece la fusión de los pluses de antigüedad y vinculación a partir del presente
convenio, modificando los tramos de antigüedad y suprimiendo el plus de Vinculación.
En concepto de antigüedad, el personal incluido en el ámbito del presente convenio
colectivo percibirán al término de un trienio desde la fecha de comienzo de la prestación de
servicio la cantidad establecida en la tabla salarial que figura en el anexo III de este Convenio.
Antigüedad
Dicha Cantidad se computará en las nóminas mensuales y las pagas extraordinarias y se
incrementará cada tres años de servicio ininterrumpido hasta un máximo de 30 años. En el
supuesto que en años anteriores y hasta el 31.12.2019 un trabajador determinado hubiera
tenido derecho a percibir, en concepto de antigüedad, cantidades superiores a las que
pudiera corresponder por la aplicación de la nueva tabla de antigüedad, le será respetada
como garantía «ad personam», la mayor cantidad percibida anteriormente
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